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El juez señala que estas conductas se enmarcan dentro del ámbito de protección propio del ordenamiento laboral, no dentro de la tipificación del acoso sexual y laboral del Código Penal, según consta en la sentencia
El Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago ha absuelto a un exjefe de planta de un centro comercial de la ciudad de los delitos de acoso sexual, abusos sexuales y acoso laboral de los que estaba acusado. El juez considera probado en la sentencia que, entre 2012 y 2016, en el lugar y horario de trabajo, el sospechoso “con cierta frecuencia”, dirigió a la denunciante “comentarios relativos a su físico o forma de vestir” y que le mostró “algunos vídeos o fotos jocosos de contenido sexual”. Excepcionalmente, según el fallo, le tocó la cintura o las piernas por encima de la ropa “de forma fugaz y cauta, sin aproximarse a zonas erógenas” y le realizó insinuaciones y proposiciones de carácter sexual. Estas conductas, sin embargo, se enmarcan dentro del ámbito de protección propio del ordenamiento laboral, no dentro de la tipificación del acoso sexual y laboral del Código Penal, según consta en la sentencia.
El juez subraya que “la pura solicitud de favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral no es delictiva”, pues esa petición debe tener una consecuencia que provoque a la víctima “una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. Ese factor, según explica el juez, permite “deslindar el auténtico acoso sexual del ataque contra la libertad sexual, que por realizado en un determinado contexto (laboral o docente) no se eleva, automáticamente, a la categoría de acoso”. En este caso, según el juez “no existe prueba concluyente de presión laboral excesiva sobre la denunciante ni de trato discriminatorio”.
“No basta que la solicitud sitúe a la víctima en un contexto sexual no deseado o no querido, sino que ha de generar un contexto que objetivamente sea gravemente irrespetuoso con su dignidad, honor o intimidad o un contexto gravemente hostil”, recalca el magistrado, quien concluye que la denunciante no era objeto de una conducta del acusado frente a los demás compañeros “tan brutal, cruel, humillante u hostil susceptible de ser calificada de una intensidad lesiva para la dignidad humana suficiente para su encuadre en el acoso moral penal”.