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Santander, 30 de junio de 2015.-
El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander ha condenado a un ciclista a indemnizar a la propietaria del vehículo con el que colisionó cuando la bicicleta circulaba por una acera y el coche salía en ese momento de un aparcamiento subterráneo.
Entiende el magistrado que la responsabilidad del accidente es del ciclista, ya que no circulaba a la velocidad de un peatón, y es que el código de la circulación habla de que “monopatines, patines o aparatos similares (…) sólo podrán circular a paso de persona por las aceras”, y más tarde añade que “la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”.
Según el titular del Juzgado nº 10, “si verdaderamente el demandado hubiera ido circulando a velocidad de paso de persona, es decir, a no más de 5 km/h, hubiera podido advertir la salida del vehículo con la debida antelación y detenerse sin necesidad siquiera de frenar”.
La sentencia, que es firme dado que se trata de un pleito cuya cuantía no excede los 3.000 euros, condena al ciclista a abonar a la propietaria del vehículo una indemnización por los daños ocasionados en el turismo, y que ascienden a 600 euros.