Condenado un ciclista que circulaba por la acera e impactó contra un vehículo que salía de un aparcamiento subterráneo

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • El juzgado considera que no circulaba a la velocidad del paso de un peatón, la única permitida por el código de la circulación, que prohíbe además toda clase de vehículos en las aceras


Santander, 30 de junio de 2015.-

El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander ha condenado a un ciclista a indemnizar a la propietaria del vehículo con el que colisionó cuando la bicicleta circulaba por una acera y el coche salía en ese momento de un aparcamiento subterráneo.

Entiende el magistrado que la responsabilidad del accidente es del ciclista, ya que no circulaba a la velocidad de un peatón, y es que el código de la circulación habla de que “monopatines, patines o aparatos similares (…) sólo podrán circular a paso de persona por las aceras”, y más tarde añade que “la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”.

Según el titular del Juzgado nº 10, “si verdaderamente el demandado hubiera ido circulando a velocidad de paso de persona, es decir, a no más de 5 km/h, hubiera podido advertir la salida del vehículo con la debida antelación y detenerse sin necesidad siquiera de frenar”.

La sentencia, que es firme dado que se trata de un pleito cuya cuantía no excede los 3.000 euros, condena al ciclista a abonar a la propietaria del vehículo una indemnización por los daños ocasionados en el turismo, y que ascienden a 600 euros.