Condenado el alcalde de Cádiz a pagar una multa de 5.400 euros por un delito de calumnias con publicidad contra el anterior equipo de gobierno

Las declaraciones fueron efectuadas el 7 de marzo de 2016 en una reunión con vecinos y periodistas

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al alcalde de Cádiz, J.M.G., a pagar una multa de 5.400 euros por un delito de calumnias con publicidad cometido contra el anterior equipo de gobierno del PP tras las declaraciones efectuadas el 7 de marzo de 2016 en una reunión con vecinos y periodistas donde expuso las conclusiones del informe realizado por Aguas de Cádiz S.A. sobre lo ocurrido entre el 29 de septiembre y el 25 de octubre de 2014 en el barrio de Loreto de la capital gaditana que dio lugar al corte de suministro de agua a dicho barrio.

En julio de 2018, el Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz absolvió al primer edil, a su jefe de Gabinete y a un exconcejal de sendos delitos continuados de calumnias e injurias tras asegurar en dicha reunión que “no hay explicación que justifique dejar a sabiendas a un barrio consumir agua contaminada durante varios días”, una absolución que fue recurrida por la acusación particular encabezada por la exalcaldesa de Cádiz T.M.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en una sentencia fechada el día 28 de enero y que es recurrible ante el Tribunal Supremo, estima parcialmente el recurso presentado por la acusación particular y condena al primer edil, por un delito de calumnias con publicidad, a pagar una multa de 5.400 euros y a indemnizar con un total de 6.000 euros a la exalcaldesa y al expresidente de Aguas de Cádiz, así como a la publicación a su costa de la sentencia en los mismos medios en que se publicó la noticia a que dieron lugar sus declaraciones.

Por el contrario, el tribunal rechaza el recurso presentado por la acusación particular en relación con el jefe de Gabinete del Ayuntamiento y el exconcejal, ratificando la absolución de ambos al entender que sus manifestaciones “no suponen imputación de hecho alguno que pudiera ser considerado delictivo ni por tanto son calumniosas”.

La Audiencia de Cádiz considera que las manifestaciones efectuadas por el alcalde de Cádiz “sí deben considerarse como constitutivas” de un delito de calumnias, centrándose la Sala en la afirmación “lo que nos parece absolutamente cuestionable es la gestión de la situación por la entonces dirección de Aguas de Cádiz, es lamentable, no hay explicación que justifique dejar, a sabiendas, a un barrio consumir agua contaminada durante varios días”.

Esta afirmación, a juicio del tribunal, “supone que el acusado hace una imputación clara contra personas que, si bien no se nombran nominalmente como bien dice la sentencia, es obvio que por los cargos a que se hace referencia en las manifestaciones, sólo podían referirse a los querellantes que a la sazón formaban parte como alcaldesa y concejal de la citada dirección de la empresa municipal, y que así iba a ser entendido por los ciudadanos a los que se dirigía la reunión y por los medios de prensa que iban, como de hecho hicieron, a difundir la noticia”.

De este modo, el tribunal dice no compartir el criterio del juez de lo Penal “acerca de que la falta de nombramiento concreto de personas pueda excluir la ilicitud de la conducta, puesto que se dieron datos que de modo inequívoco se refieren a personas concretas”.

En conclusión, la Audiencia considera que el alcalde “imputa a sabiendas de su falsedad hechos a los querellantes que son claramente constitutivos de delito a sabiendas de ello y con la evidente finalidad de menoscabar su crédito, como resulta de dichas manifestaciones y del contexto político en que se llevan a cabo, contexto en el que desgraciadamente es moneda corriente la descalificación y el desgaste del contrario más que el fomento del mérito propio”.

“Entendemos que la imputación que aquí tratamos es del todo gratuita e innecesaria para la información y para el lógico discurso del debate político, que es evidentemente descalificadora y ofensiva al imputar a los querellantes hechos muy graves cometidos de manera deliberada, de modo que rebasa con mucho el legítimo ámbito de la libertad de expresión e información”, pone de manifiesto el tribunal.