Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El tribunal le condena por un delito de tentativa de homicidio y no de lesiones
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un hombre a la pena de tres años y seis meses de prisión como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y le ha absuelto del delito de amenazas del que también estaba acusado. Para determinar que se trata de un delito de tentativa de homicidio y no de lesiones, los magistrados han tenido en cuenta el instrumento utilizado, la orientación de la puñalada (dirigida hacia la zona comprendida entre el cuello y el esternón –zona potencialmente letal-), y el contexto en el que se producen los hechos.
El Tribunal considera como hechos probados que, el hombre condenado, movido por los celos y convencido de que la víctima tenía una relación sentimental con su esposa, se presentó en el lugar de trabajo del hombre y le atacó con un cuchillo, rasgándole desde el dedo meñique hasta la muñeca. Las lesiones causadas tardaron 150 días en curar, quedándole como secuelas la pérdida de sensibilidad y limitación en la movilidad.
El condenado deberá indemnizar al hombre con 9.884 euros por las lesiones y con 6.000 euros por las secuelas. Además, los magistrados le prohíben comunicarse con él por cualquier medio y acercarse a menos de 300 metros durante cuatro años.
Puede consultar la sentencia en este enlace:
www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/viewDocument?ECLI=ECLI:ES:APZ:2018:976