Condenado a dos años y diez meses de cárcel un cabo por acoso sexual continuado a un subordinado

El Supremo confirma que fue autor de un delito continuado de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante, por el que además deberá abonar 3.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil

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Comunicación Poder Judicial

La Sala V, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y diez meses de cárcel impuesta a un cabo Primero del Ejército por acosar sexualmente durante siete años a un cabo subordinado suyo. El Supremo confirma que fue autor de un delito continuado de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante, por el que además deberá abonar 3.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil.

Según los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, que el Supremo ratifica, entre septiembre de 2007 y enero de 2014, el cabo “soportó y no consintió” una serie de conductas por parte del cabo primero “consistentes en proposiciones, expresiones, tocamientos e insinuaciones de índole sexual”. Ambos estaban destinados en el destacamento “El Vacar” (Córdoba) y durante 1 año y medio del periodo citado el cabo primero fue jefe inmediato del cabo.

El relato de hechos señala que el cabo primero tocó el culo en varias ocasiones a la víctima, le preguntaba sobre cuándo iba a salir del armario y le pidió repetidas veces que le dejase hacerle una felación. Tras denunciar la situación que estaba viviendo a un suboficial, el cabo estuvo dos meses y medio de baja por una crisis de ansiedad.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga, desestima el recurso del cabo Primero, que alegaba vulneración de su presunción de inocencia por falta de pruebas directas. El alto tribunal destaca que la condena se apoya en el testimonio de la víctima, la declaración del propio acusado, y las declaraciones de “nada menos” que 17 testigos y la pericial de dos peritos. Además, entre los testigos no sólo hay quienes tuvieron conocimiento de los hechos a través del denunciante, sino testigos directos de las provocaciones e insinuaciones del acusado e incluso quienes soportaron también el insistente acoso sexual del recurrente.

En cuanto a la alegación de que su conducta no había sido dolosa, el Supremo contesta que los hechos probados “describen de modo inequívoco un acoso sexual prolongado durante aproximadamente siete años en los que el recurrente, unas veces de manera explícita y otras de modo más velado, estuvo solicitando los favores sexuales del cabo, insistiendo machaconamente en ello a pesar de las reiteradas negativas de la víctima, conducta incompatible con una pretendida ausencia de dolo, pues, como señala el Tribunal de instancia (…) estaba dirigida ‘a la mera búsqueda de satisfacción sexual en un inferior prevaliéndose de su empleo jerárquicamente superior que ha causado humillación, miedo y menoscabo de su dignidad como persona y como militar’”.

Por ello, destaca que los hechos fueron correctamente subsumidos por el Tribunal de instancia en el tipo de abuso de autoridad, en su modalidad de trato degradante, del artículo 106 del Código Penal Militar, “pues alcanzan la gravedad objetiva y subjetiva que está en la base del citado tipo, con virtualidad bastante para producir, como en efecto produjeron, las consecuencias humillantes y vejatorias que se relatan en la Sentencia de instancia”.