Condenado a dos años de cárcel por su actividad como "propagandista online" de DAESH

Los magistrados le absuelven del delito de captación, adoctrinamiento o adiestramiento para cometer cualquier delito de terrorismo del que también estaba acusado por la Fiscalía

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel por un delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo a un ciudadano que, a través de las redes sociales, difundía las ideas que animaban a la actuación de DAESH y actuaba a modo de “propagandista online” de esta organización.

En una sentencia, los magistrados absuelven a S.M. del delito de captación, adoctrinamiento o adiestramiento para cometer cualquier delito de terrorismo del que también estaba acusado por la Fiscalía y consideran que la conducta del acusado puede encuadrarse en el delito de enaltecimiento y exaltación del terrorismo, por el que además de la pena de cárcel le impone la medida de libertad vigilada por cinco años.

Los hechos probados de la sentencia describen al acusado como un activista de DAESH, quien en las redes sociales difunde las ideas que animan a la actuación de la organización terrorista. En ese sentido, señalan que en septiembre de 2016 juró fidelidad a Abu Bark Al-Bagdadi. El acusado, continúa la resolución, publicó con la intención de difundir a futuros terroristas yihadistas un vídeo elaborado por un medio de difusión usado por las redes yihadistas que consiste en un manual militar que muestra el proceso a seguir para la obtención casera del veneno conocido como ricina, sugiriendo su aplicación en un cuchillo o en forma de polvo para ser utilizado junto a un explosivo. Igualmente, dice el Tribunal, también ha publicado en sus perfiles de las redes sociales llamamientos y apoyando la realización de actos terroristas de tipo yihadista.

La Sala señala que el primer paso realizado por el acusado fue el de asumir los postulados de la organización terrorista DAESH, lo que de facto, dicen, implica una pertenencia ideológica a este grupo, dejando claro su posicionamiento de estar integrado ideológicamente en dicha organización, de lo que da muestra la enorme cantidad de material gráfico de todo tipo y formato afín.

“En el desempeño de este rol de <propagandista online> decidió difundir el mensaje y material propagandístico de la organización terrorista ya referenciada principalmente a través de las redes sociales, empleando para ello un sistema perfectamente diseñado, estructurado y que ha ido mejorando en el transcurrir de su actividad, sirviéndose de todo tipo de recurso multiplataforma virtuales utilizando diversas aplicaciones telefónicas de mensajería encriptada”, afirman los jueces.