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La Audiencia de Alicante confirma la sentencia de un juzgado de Benidorm que impone a cada acusado un año y tres meses de cárcel. Contrataron a una empresa que demolió la vivienda, propiedad de los padres y la hermana del condenado
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm que condena a un año y tres meses de prisión por un delito de daños a una pareja que demolió la vivienda familiar en la que vivía, ubicada en la localidad de l’Alfàs del Pi y que debía desalojar por orden judicial.
Cada uno de los condenados deberá pagar también una multa de 1.800 euros e indemnizar conjuntamente con más de 184.000 euros a los propietarios del inmueble, los padres y la hermana del hombre acusado, por los desperfectos causados.
Según el relato de hechos probados contenido en la resolución, el hombre y la mujer habían sido condenados a desalojar la parcela y la vivienda donde estaba residiendo. Sin embargo, el 8 de noviembre de 2016, antes del lanzamiento, contrataron a una empresa que demolió la edificación. Ese derribo originó desperfectos por un valor cercano a los 168.000 euros.
En su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, los condenados negaron haber tenido nada que ver con la demolición. Sin embargo, la Audiencia explica en su resolución que, tras la práctica de las pruebas, “se evidencia que la demolición se llevó a cabo en presencia de los acusados” y que fue él “quien la solicitó a la empresa de derribos y quien presentó la solicitud al Ayuntamiento”.
El hombre también sostenía que la vivienda era de su propiedad, pero la Sala considera probado que pertenece a los padres y establece además que el hecho de que los acusados hubieran realizado mejoras en la construcción “no les legitima para proceder a su destrucción”.