Anulada la orden autonómica que universaliza el acceso a la atención sanitaria a todos los extranjeros
El TSJC considera que se opone al espíritu de la normativa básica del sistema nacional de salud y que no respeta el régimen competencial establecido por la Constitución
- Autor
- Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
La orden facilitaba atención sanitaria a cualquier persona, independientemente de sus ingresos
Santander, 13 de junio de 2016.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado la nulidad radical de la orden autonómica que en agosto del pasado año reguló el acceso a la Sanidad de Cantabria de quienes, siendo residentes, no tienen sistema de protección sanitaria pública.
En una sentencia notificada hoy, el tribunal estima el recurso presentado por la administración central contra la citada orden, al entender que invade competencias estatales y contraviene el espíritu de la normativa básica.
Explica la Sala que, tal y como ha establecido el Tribunal Constitucional, la regulación del derecho a la salud que corresponde a la administración autonómica debe realizarse “respetando las bases y dentro de la coordinación de todo el Sistema Nacional de Salud competencia del Estado”.
En este sentido, alude a la jurisprudencia del Constitucional según la cual “la decisión acerca de quiénes deban ser beneficiarios de las prestaciones sanitarias y cuáles sean dichas prestaciones, pertenece indudablemente al núcleo de lo básico”.
Si bien admite el Constitucional un margen de mejora sobre la cartera de servicios básicos por parte de las comunidades autónomas, añádela Sala que ese margen se refiere a “establecimiento de servicios adicionales”.
“Quién puede beneficiarse de las prestaciones sanitarias y en qué supuestos procede el pago de aportaciones por sus destinatarios corresponde a la normativa básica”, añade la sentencia.
En este sentido, la Sala recuerda que la ley permite extender el acceso a la Sanidad a quienes, sin ser beneficiarios, son nacionales, miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza residentes en España, o extranjeros con permiso de residencia, “siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente”.
Y añade que también se extiende la asistencia a extranjeros en situación ilegal cuando acudan a los centros sanitarios de urgencia por enfermedad grave o accidente, durante el embarazo, parto y postparto, y para todos los menores de dieciocho años.
“Siendo éstas las bases del Sistema Nacional de Salud, lo que es evidente es que una orden ministerial no puede ser en ningún momento desarrollo de esta normativa básica de la que claramente se aparta para oponerse a su espíritu”, señala el tribunal en su sentencia.
Y añade que “si la Comunidad Autónoma no está conforme con esta restricción, bien pudo impugnar esta normativa ante el Tribunal”. “No lo ha hecho, y ha optado por desarrollar una norma de rango inferior, como es la orden ministerial, para regular lo contrario a lo que impone la modificación”, remacha.
Finalmente, señala la Sala que “si lo que se está regulando es el derecho a la salud, como en definitiva se reconoce, ha de estarse al juego competencial de la Constitución, que en este caso no se ha respetado”.