Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
También le obliga a eliminar de su perfil en twitter los comentarios lesivos y a abonar 4.000 euros
Un juzgado de Sevilla ha condenado, en una demanda por intromisión ilegítima contra el derecho al honor, a publicar el fallo de la sentencia a través de la cuenta de twitter del demandado durante un mes. Además, le obliga a eliminar de su perfil de twitter los comentarios lesivos dirigidos contra el demandante así como a abonarle 4.000 euros.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla considera acreditado que el demandado utiliza expresiones vejatorias que lesionan el honor del demandado. En dichos comentarios, utilizando la red social twitter, califica al demandado como "imbécil", "golfo", "empresario de postín corrupto", e igualmente le acusa de emitir "facturas falsas", de llevarse "la pasta de los desempleados andaluces ilegalmente" y de cobrar "dinero hurtado a los desempleados" por un servicio facturado pero no realizado.
La sentencia considera que dichas expresiones debemos considerarlas "como vejatorias frente al actor, y que evidentemente lesionan su honor". Además del uso de dichas expresiones, "la reiteración en la utilización de las mismas por parte del demandado frente al actor, como queda acreditado no sólo por la documental aportada con el escrito de demanda, sino también por la propia documental aportada en el acto de la audiencia previa, son una muestra clara de la intención de atentar contra el honor ajeno".