La Audiencia de Pontevedra anula varias de las cláusulas más utilizadas en los préstamos hipotecarios por considerarlas abusivas

Se trata, además de la cláusula suelo, de la condición por la que el cliente asume los gastos de la operación, la cláusula de vencimiento anticipado y la de intereses de demora

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Comunicación Poder Judicial

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializada en materia mercantil, ha declarado abusivas, y por tanto nulas, hasta cuatro condiciones generales de la contratación habitualmente empleadas en los contratos bancarios. Se trata, además de la conocida como cláusula suelo, de la cláusula por la que el cliente asume la práctica totalidad de los gastos derivados de la operación, la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de intereses de demora.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Manuel Almenar,  aplica la Directiva 93/13, de 5 de abril, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y considera que las mencionadas cláusulas, que han sido redactadas de antemano e impuestas al cliente sin posibilidad real de negociación, son abusivas dado que, en contra de las exigencias de las buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo.

En particular, el Tribunal declara abusiva la cláusula que declara a cargo de la parte prestataria los aranceles notariales y registrales, los tributos que graven la operación,  los gastos de tramitación de la escritura en el Registro y en la Oficina Liquidadora del Impuesto, así como los de obtención de copias de la escritura, los derivados de la conservación del inmueble, la prima del seguro del seguro de daños, los gastos procesales que se enumeran y cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, al entender que dicha cláusula resulta desproporcionada, deja a la voluntad del acreedor el cumplimiento del contrato y vulnera normas de carácter imperativo.

Asimismo, se califica como abusiva la cláusula que fija el interés de demora en el 18% anual, por estimar que se trata de un interés desproporcionado en relación con los aplicables en los distintos sectores, toda vez que  excede en 14 puntos el interés legal, en más de cuatro veces el interés remuneratorio, en 11 puntos el interés de demora tributario y en 7 puntos el interés de demora señalado para las operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y la Administración, rebasando igualmente  en más de 4 puntos el tope máximo previsto para el interés de demora en los contratos de crédito al consumo.

La sentencia tipifica también como abusiva la cláusula que faculta al banco para declarar vencido el contrato y reclamar la totalidad del importe prestado, con sus intereses, gastos y costas, por la falta de pago de cualesquiera de las cuotas de amortización y por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato, puesto que, conforme señala el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal posibilidad exige como requisitos ineludibles que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate y que el incumplimiento tenga un carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, lo que aquí no solo no se cumple, sino que, además, ascendiendo el importe del préstamo a 100.000 € y fijándose un período de devolución de treinta años, en 360 cuotas mensuales, el prestatario pagó 47 cuotas y desatendió 4 cuotas, que importaban un capital de 1.285,34 € y unos intereses ordinarios de 2.444,43 €, lo que supone un incumplimiento relativo de la obligación del 1,28% en lo que se refiere al principal, y, por tanto, admitir aquí el vencimiento anticipado supondría convalidar una sanción desproporcionadamente alta al consumidor.

La apreciación del carácter abusivo implica que las cláusulas declaradas nulas se tendrán por no puestas, con el efecto de que, respecto de la atributiva de los gastos, se estará a lo previsto en las leyes en defecto de pago; con relación a la cláusula de vencimiento anticipado, se aplicará la regulación general en materia de resolución contractual; y, por último, en cuanto a la cláusula de intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el art. 1108 del Código Civil.

El fallo ordena la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de  la Contratación, a fin de evitar que vuelvan a utilizarse en lo sucesivo. De esta manera, la sentencia abre la puerta a la impugnación de todos aquellos contratos actuales en las que se contengan estipulaciones similares a las declaradas nulas.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.