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La Comisión Permanente aprueba una nueva instrucción que desarrolla la dictada el pasado sábado para garantizar los servicios esenciales en la Administración de Justicia. El Consejo establece que no se procederá al cierre de ningún órgano judicial salvo disposición de la autoridad sanitaria competente
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy una nueva instrucción que desarrolla la dictada el pasado sábado para garantizar los servicios esenciales en la Administración de Justicia tras la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional ante la pandemia de coronavirus COVID-19.
En el acuerdo de hoy, el CGPJ recuerda que es la suprema autoridad judicial gubernativa del Estado en el marco competencial previsto en la Constitución y reitera el cumplimiento y la observancia de las instrucciones aprobadas hasta ahora para garantizar las actuaciones urgentes e inaplazables.
Así, señala que los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia deberán revocar y dejar sin efecto los permisos y licencias concedidos a jueces/zas y magistrados/as cuando su disfrute impida o dificulte la prestación de los servicios esenciales acordados, excepto los que estén ya concedidos por razones de enfermedad, derecho de conciliación u otras de análoga naturaleza; y establece que no se procederá al cierre de ningún órgano judicial sea cual fuere su naturaleza, salvo disposición de la autoridad sanitaria competente.
En cuanto a los servicios esenciales, aprobados de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, la Comisión Permanente hace las siguientes precisiones:
El acuerdo también recuerda que entre las competencias que las instrucciones aprobadas los pasados 11, 13 y 14 de marzo atribuyen a las Comisiones de Seguimiento constituidas en cada uno de los TSJ se encuentra la de coordinación de todas y cada una de las actuaciones que los órganos judiciales del territorio vayan adoptando, debiendo ser comunicadas éstas a la Comisión Permanente.
Asimismo, se recomienda a los presidentes de los TSJ que, cuando sea necesario para asegurar el cumplimiento de las instrucciones aprobadas por el CGPJ, podrán hacer uso de las facultades a que se refiere el apartado 7 del artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que les permite “adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno”.
Por último, la Comisión Permanente ha acordado, mientras se mantenga el estado de alarma, reunirse diariamente para efectuar un seguimiento continuo de la situación y analizar cuantas incidencias se produzcan, al objeto de dictar las instrucciones que procedan para garantizar el servicio público de la Administración de Justicia.
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y los miembros de la Comisión Permanente han mantenido también esta mañana una reunión con el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Celso Rodríguez Padrón, para analizar la situación de los órganos judiciales en el territorio más afectado por la pandemia de coronavirus COVID-19.