El CGPJ aprueba el informe al proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal

El Consejo considera que cuestiones como el acceso a la profesión o la clasificación de los concursos en función de su tamaño deberían regularse por ley y no en un reglamento. El texto señala que el diseño de la prueba de acceso no favorece que la profesión de administrador concursal se abra a titulados en materias que no sean jurídicas o económicas

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy con 17 votos a favor, dos en blanco y uno en contra el informe al proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, que tiene entre sus novedades el establecimiento de un examen de acceso que garantice que los administradores concursales cuentan con los conocimientos precisos para cumplir sus funciones con solvencia.

En el texto, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, se señala que la norma merece una valoración general positiva, ya que “se consagra la reclamada profesionalización del órgano de administración concursal, al tiempo que se incrementa la publicidad y transparencia en su configuración” y se revisa el sistema retributivo para incentivar ”el trabajo efectiva y eficientemente realizado a medida en que se vaya realizando”.

Se cuestiona, sin embargo, la técnica legislativa empleada, al estimar que la regulación de las condiciones de acceso a la profesión de administrador concursal y los criterios de clasificación de los concursos en función de su tamaño, que entre otras cosas determinan quién puede ser designado para el cargo, deberían haberse incorporado a la Ley Concursal en lugar de desarrollarse mediante una norma de rango inferior, “en la medida en que se trata de requisitos que afectan al ejercicio de la libertad de las personas”.

Así lo comprendió el legislador cuando reguló por ley el acceso a las profesiones de abogado y procurador, recuerda la ponente, que considera que, de este modo, la norma proyectada incurre “en lo que cabría calificar como un exceso teórico de habilitación reglamentaria y una deslegalización inadecuada o (…) en una dejación de las competencias de la ley”.

Riesgo de monopolio

El examen de aptitud profesional elimina las restricciones de acceso a la administración concursal: para presentarse bastará con acreditar la posesión de un título universitario y contar con experiencia en los ámbitos jurídico y económico, dejando de ser necesario ostentar -como hasta ahora- la condición de abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas.

El informe sostiene, no obstante, que la prueba prevista –un test de cien preguntas sobre un caso práctico-  prima los conocimientos y la experiencia en los ámbitos jurídico y económico, con lo que se corre el riesgo de que sean los mismos profesionales a quienes hasta ahora quedaba circunscrito el ejercicio de la administración concursal los que monopolicen el acceso a la misma. Como solución, se propone aminorar el peso de la puntuación obtenida en la parte específica de la prueba –que supondrá el 40 % de la nota - en el total de la puntuación del examen.

Además, el CGPJ considera poco justificado que la superación del examen de aptitud profesional no vaya a ser exigible a aquellos administradores concursales que acrediten haber sido designados en, al menos, veinte concursos ya concluidos.

“El hecho de que la intervención lo haya sido en concursos ya concluidos induce a pensar que no tenían un tamaño excesivo o que no presentaban excesiva complejidad. La mera intervención en un número determinado de concursos, por significativo que sea, no asegura la profesionalización perseguida por el nuevo modelo de administración concursal”, señala el texto.

Régimen retributivo de la administración concursal

El proyecto de Real Decreto establece un nuevo régimen retributivo de los administradores concursales, que cobrarán con cargo a la masa activa de la entidad concursada y, si ésta no es suficiente, de una cuenta arancelaria a la que los administradores deberán realizar aportaciones a partir de un mínimo exento. La retribución podrá ser como máximo de 1,5 millones, aunque en los concursos complejos el juez podrá aprobar una remuneración superior si está justificada por los costes asumidos por el administrador.

La norma establece, además, reducciones de la retribución por la “deficiente calidad” de la labor desarrollada, pero también incentivos –por ejemplo, por la aprobación judicial del convenio-, así como un calendario o  “periodificación” de los pagos.
La propuesta de informe considera que, en general, el sistema “responde a un modelo retributivo que tiende a remunerar el trabajo efectiva y eficientemente realizado a medida en que se vaya realizando”.

Registro Público Concursal

El proyecto de Real Decreto, por último, crea la sección cuarta del Registro Público Concursal, en la que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos para ser administradores concursales.

La norma atribuye a los registradores mercantiles la competencia para recibir, calificar y resolver las solicitudes de inscripción recibidas, asignación que cuestiona la propuesta de informe porque se ha hecho sin modificar el régimen estatutario de los registradores de la propiedad y mercantiles ni especificar las vías de recurso o impugnación de sus resoluciones.