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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la Fiscalía contra la sentencia que les absolvió el pasado mes de diciembre
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la Fiscalía contra la sentencia que absolvió el pasado mes de diciembre a seis acusados de los delitos de adoctrinamiento y captación terrorista y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con otro tribunal distinto.
En su recurso, el Ministerio Público afirmaba que el tribunal de instancia no había valorado el contenido de las intervenciones telefónicas que habían sido admitidas como prueba y que podría hacer cambiar el sentido del fallo.
La Sección Primera de la Sala Penal absolvió a los seis acusados, uno de los cuales era un predicador salafista muy conocido de la comunidad musulmana por sus vídeos en Youtube, para quienes la Fiscalía solicitaba condenas de entre 5 y 8 años de cárcel.
La sentencia de instancia consideró probado que varios de los acusados grabaron un vídeo de ficción con 3 capítulos que subieron a las redes sociales. Para la acusación, ese vídeo podría ser constitutivo de un delito de adoctrinamiento por cuanto tenía como objetivo convencer a los musulmanes más proclives a los postulados yihadistas para unirse a las filas del Daesh en Siria o bien para cometer atentados en países occidentales.
Para la Sala de instancia el visionado del vídeo no permitía alcanzar dicha conclusión de adoctrinamiento, por lo que acordó la absolución de los acusados.
Ahora, la Sala de Apelación acoge la tesis del fiscal y explica que la sentencia recurrida no incluye mención alguna al contenido de las conversaciones intervenidas y a las conclusiones que podrían extraerse de ella en una valoración conjunta de la prueba, “máxime si como parece, podrían contextualizar el citado vídeo y la finalidad perseguida por los acusados al hacerse con esa ingente cantidad de material mencionado en los hechos probados”.
El Tribunal recuerda que a pesar del marco restrictivo de actuación de las Salas de Apelación ante sentencias absolutorias la ley sí permite modificar un fallo absolutorio si no se ha valorado de forma completa toda la prueba producida en el plenario privando por ello de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada.
La omisión en la sentencia de instancia a una mínima referencia al contenido de esas conversaciones, favorable o desfavorable a las tesis de la acusación y sin motivar las razones por las que no se ha procedido a dicha valoración, supone para la Sala “una indudable violación del derecho a la tutela judicial efectiva que no puede ser subsanado en segunda instancia”.
Ello conlleva la nulidad no solo de la sentencia de instancia, sino también del juicio oral con celebración de uno nuevo por tribunal distinto dada la pérdida de imparcialidad de la sala que celebró el juicio y dictó la sentencia, “indudablemente condicionada por su pronunciamiento anterior si especialmente se debe proceder a una completa valoración de la prueba que incidirá sobre todo en los aspectos subjetivos de los tipos penales por los que se formula acusación”.
Para la Sala de Apelación, ello implica practicar y valorar convenientemente el contenido de las conversaciones o descartar motivadamente su valoración, en relación con el resto de la prueba propuesta y practicada a instancias del Ministerio Fiscal y de las defensas, de forma que sea posible establecer los hechos probados y proceder a la calificación jurídica teniendo en cuenta todos los elementos de los tipos penales por los que se formula acusación, bien para afirmar su concurrencia o bien para concluir que no se dan.