La Audiencia Nacional condena a penas de entre 2 años y medio y 5 años de cárcel a la excúpula de iDental por un delito contra la Seguridad Social

En cuanto a la responsabilidad civil, el fallo condena a los acusados a indemnizar de forma solidaria a la Seguridad Social con más de 26 millones de euros

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre 2 años y seis meses y cinco años de cárcel y multas de hasta 55 millones de euros por un delito contra la Seguridad Social a los cinco propietarios del grupo de clínicas dentales iDental entre los años 2015 y 2018 y al administrador de la empresa como colaborador necesario. 

La sentencia impone las penas de tres años de prisión y multa de más de 25 millones de euros a los propietarios del grupo iDental entre febrero de 2005 y octubre de 2017 Antonio Javier G.P. y Vicente C.B., mientras que impone cinco años de cárcel y multa superior a los 55 millones a los posteriores dueños de la compañía Luis S.H. y los hermanos José María y Juan G.L. 

A un sexto acusado, José Luis G.S., como colaborador necesario de los anteriores, los magistrados de la Sección Tercera le condenan a dos años y seis meses de prisión y multa de más de 36 millones de euros por el mismo delito contra la Seguridad Social. 

La resolución de la Audiencia Nacional acuerda aplicar a los seis condenados la atenuante simple de dilaciones indebidas, mientras que absuelve al séptimo acusado en el juicio, Domingo B., del delito continuado contra la Seguridad Social del que estaba acusado. 

En cuanto a la responsabilidad civil, el fallo condena a los acusados a indemnizar de forma solidaria a la Seguridad Social con la cantidad dejada de pagar durante su gestión: 8,5 millones de euros en el caso de Antonio Javier G.P. y Vicente C.B. y 18,3 millones en el de los otros cuatro condenados, cantidades de las que deben responder de forma subsidiaria las sociedades del Grupo. 

Los jueces explican que el grupo iDental estaba formado en el periodo de febrero de 2015 a octubre de 2018 por varias sociedades de responsabilidad limitada relacionadas entre sí que desarrollaban su actividad vinculada a clínicas y talleres dentales. En una primera etapa, de febrero de 2015 a octubre de 2017, era propiedad de los acusados Antonio Javier G.P. y Vicente C.B., a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños, mientras que, en una segunda etapa, de octubre de 2017 a octubre de 2018, era propiedad de los acusados Luis S.H., José Maria G.L. y Juan G.L., a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños. 

Empleo de artificios engañosos para no pagar a la Seguridad Social 

Tras la prueba practicada en la vista oral, el tribunal considera que bajo la gestión de los acusados Antonio Javier G.P. y Vicente C.B. las empresas que conforman el grupo iDental dejaron de pagar las cuotas de la Seguridad social, empleando artificios engañosos para ello, causando un perjuicio a la seguridad de 8.565.486,47 euros.  

Tras el nombramiento de José Luis G.S. como administrador, con la dirección efectiva de los acusados Luis S.H. y José María y Juan G.L. estos impagos y artificios engañosos persistieron, causando un perjuicio a la Seguridad Social de 18.366.530,3 euros incluidos, en ambos casos, intereses costas y recargos. 

Maniobras defraudatorias para dificultar la labor recaudatoria 

De la prueba arriba analizada se desprende, indica la sala, que la actividad desplegada por los acusados Antonio Javier G.P. y Vicente C.B. acredita los elementos objetivo y subjetivo del delito de fraude a la Seguridad Social. “Su conducta no consistió en el mero hecho de no pagar, sino que este fin lo consiguieron con una serie de maniobras defraudatorias diseñadas al efecto que dificultaron tanto la labor inspectora como la recaudatoria de la Seguridad Social de modo que, mientras fueron dueños del grupo iDental, la Seguridad Social no pudo cobrar todas las cuotas adeudadas por las entidades del grupo, que a 30.09.2017 ascendía a 8.565.486 euros según los certificados de deuda elaborados por la seguridad social”, subraya. 

Igualmente considera el Tribunal que se trata de un delito de fraude a la Seguridad Social el cometido por los acusados Luis S.H., José María G. y Juan G. y cooperador necesario José Luis G.S., en el caso de estos cuatro con el carácter de continuado, como señalan las acusaciones, según contempla el artículo 74.1 del Código Penal. 

En este caso, precisan los jueces, “concurren los elementos de identidad de sujeto activo; los dueños y administradores de hecho y de derecho de las entidades pertenecientes al grupo iDental que dejaban de pagar fraudulentamente las cuotas de la Seguridad Social; una pluralidad de acciones constitutivas de delitos de fraude a la Seguridad Social ejecutadas en proximidad temporal, pues ya cuando adquirieron iDental los tres primeros no tenían intención de pagar la deuda del grupo con la seguridad social que alcanzaba 8.565.486,47 euros, más que lo estrictamente necesario para continuar con la marcha del negocio, y siguieron adelante con el plan defraudatorio preconcebido incrementando esa deuda en menos de un año a más de dieciocho millones de euros”. 

Para la Sala, la realidad que se ocultaba en el presente caso a la Tesorería General de la Seguridad Social es que Luis S.H., José María G. y Juan G. no tenían intención de pagar más que las cuotas estrictamente necesarias para que la empresa siguiera funcionando y seguir obteniendo beneficios de ella mientras la deuda aumentaba. 

“Así pues, de todo lo anterior se desprende que los compradores Luis S., José María y Juan G. sabían, o estaban en posición de saber cuál era la deuda con la Seguridad Social que iDental tenía cuando la compraron y la situación económica exacta de la misma, luego no es causa de justificación para no pagar las deudas de la seguridad social el que la situación económica de la empresa que encontraron después de la compra fuera mucho peor de lo que habían conocido al decidir comprarla”, concluye.