El juez de la Audiencia Nacional rechaza la querella por genocidio contra diez exjefes de ETA en la causa por asesinato de dos guardias civiles en Sallent de Gállego (Huesca)

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Seis adopta esta decisión en línea con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación de la querella y que se no admitiera la personación de la citada asociación

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Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado la admisión de la querella presentada por la Asociación contra la Impunidad y para el Avance de los Derechos Humanos contra diez exjefes de ETA por genocidio en grado de tentativa, en relación concursal con asesinatos terroristas, por el atentado cometido por la banda terrorista en Sallent de Gállego (Huesca), el 20 de agosto de 2000, en el que fallecieron dos agentes de la Guardia Civil. 

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Seis adopta esta decisión en línea con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación de la querella y que se no admitiera la personación de la citada asociación. 

El magistrado examina a lo largo de la resolución tanto el delito de genocidio, recogido en el artículo 607 del Código Penal, como la interpretación dada por el Tribunal Supremo y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre el alcance de dicho precepto y la necesidad de que concurra el requisito esencial de la determinación e individualización de grupo nacional, racial, étnico o religioso como receptor de los actos de destrucción total, o parcial desarrollado por los autores. 

El instructor sostiene que en este caso no es posible diferenciar un elemento caracterizador del grupo (a los fines del delito de genocidio del artículo 607 del Código Penal) dado que todos los individuos implicados -tanto víctimas como querellados- pertenecen al mismo grupo nacional, por lo que no se cumple ninguna de las previsiones contenidas en el precepto de referencia. 

“En este sentido -añade- tampoco se aprecian las características étnicas, raciales o religiosas, que sean diferenciales y que caractericen al grupo cuyo exterminio -total o parcial- se pretende. De ahí que, ante la ausencia de diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas, que sirvan para elevar a un grupo a la categoría de ente diferenciado del otro, y dado que solo se podía atender a dichos parámetros, decaen todos los argumentos en que la querella fundamenta la calificación jurídica de los hechos como delito de genocidio”. 

En relación con la personación en la causa de la asociación querellante, el auto indica que se debe rechazar dado que no consta en las actuaciones su objeto social ni la existencia de un interés legítimo en el ejercicio de la acusación popular, como tampoco que esté inscrita en ningún registro público de asociaciones.