El TSJM rechaza la admisión de la querella contra Lucía Figar por prevaricación y falsedad documental

La Sala de lo Penal entiende que la orden objeto de litigio dictada por la consejera de Educación no presenta indicio alguno de arbitrariedad o de falsedad penal y que, en todo caso, debería dirimirse en la jurisdicción administrativa

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ de Madrid ha inadmitido a trámite la querella que se presentó contra la consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, Lucía Figar Lacalle, por supuestos delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial.

Según la querella, Figar, como autoridad competente de Universidades, habría dictado la Orden 2385/2014 en la que habría incluido la supresión del grado de sociología en la Universidad Rey Juan Carlos, diciendo en dicha Orden que se había emitido informe previo por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, cuando en realidad el expediente no había sido remitido por la URJC en tal fecha a la Comunidad de Madrid, si no que esa propuesta de supresión de grados –incluido el de sociología-, que consta elaborada por el Consejo de Gobierno de la URJC, habría sido enviada a la dirección General de Universidades de la CAM. Lo que supone afirmar que la Orden se dictó prescindiendo de todo procedimiento administrativo y cometiendo falsedad en documento oficial.

Los magistrados estiman que la Orden dictada, por su contenido y por el trámite efectivamente seguido para su elaboración y promulgación, no presenta indicio alguno de arbitrariedad o de falsedad penalmente relevantes, sin perjuicio de las decisiones que puedan adoptarse en la vía contencioso-administrativa que, en un caso como el presente, es a todas luces la vía jurisdiccional adecuada para, en su caso, restablecer la contravención del ordenamiento jurídico que se denuncia en la querella.

Contra la presente resolución cabe recurso de súplica en el plazo de tres días ante la misma Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJM.