Comunicado de jueces decanos de la Comunidad Autónoma de Madrid

Autor
Comunicación Poder Judicial

En relación a la información aparecida en un medio de comunicación bajo el titular ‘Madrid paga primas a jueces por medio de una empresa privada’, los jueces decanos de la Comunidad de Madrid hacen constar que la confección de repertorios de “modelos procesales” para su incorporación a un sistema informático de gestión procesal judicial es una actividad creativa de naturaleza técnico-jurídica que la Ley Orgánica del Poder Judicial –artículo 389.5- considera expresamente compatible con el cargo de juez o magistrado de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial –artículo 327.2- y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas −artículo 19 f- exceptúan la actividad creativa de naturaleza técnico-jurídica, así como las publicaciones derivadas de aquélla, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios, del régimen de autorización previa del CGPJ legalmente previsto para otro tipo de actividades que pueden compatibilizarse con el cargo de juez o magistrado, como son las de carácter docente.

Desde el año 2002 la Comunidad Autónoma de Madrid tiene transferidas las competencias sobre medios personales –médicos forenses, funcionarios  judiciales, interpretes- y materiales –los edificios, su mantenimiento y seguridad, los sistemas informáticos- necesarios para la adecuada realización del servicio público de la Justicia que prestan los Juzgados y Tribunales radicados en su territorio. Y en el ejercicio de estas competencias ha desarrollado un sistema informático de gestión procesal llamado IUSMADRID.

Para un eficiente y eficaz funcionamiento de este nuevo sistema de gestión procesal resulta no solo conveniente sino absolutamente imprescindible una actividad colaborativa entre quienes tienen la competencia en dotar de medios materiales a los juzgados y tribunales y quienes, por razón del desempeño de actividades jurisdiccionales o directamente relacionadas con los juzgados y tribunales, ostentan la condición de personas expertas en el conocimiento y aplicación de las leyes sustantivas y procesales.

No es conceptualmente imaginable que personas ajenas al mundo del derecho y extrañas a la Administración de Justicia posean los conocimientos técnico-jurídicos precisos para la elaboración de un completo, actualizado y sistemático repertorio de formularios o modelos de gestión procesal de la informática judicial.

La colaboración en la creación y actualización de los repertorios o modelos de los sistemas informáticos de gestión procesal se remonta a los primeros momentos de su implantación, habiéndose constituido al efecto grupos de trabajo de jueces y magistrados con el Ministerio de Justicia y, una vez producido el proceso de traspaso de sus competencias, con las Comunidades Autónomas.

En el desarrollo de esta actividad, laboriosa y ajena al ejercicio de su función jurisdiccional, los jueces y magistrados, así como los secretarios judiciales, que han aportado sus conocimientos técnico-jurídicos en la elaboración de los repertorios de formularios y modelos con los que se han nutrido las herramientas informáticas de gestión procesal, no han desempeñado un “empleo, cargo o profesión” por cuenta del Ministerio de Justicia o de una Comunidad Autónoma.

Han realizado una actividad creativa de naturaleza técnico jurídica susceptible de ser retribuida como igualmente lo sería cualquier otro tipo de producción o creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquella.

Ejecutada tal actividad sin interferencia alguna en el desarrollo de la función jurisdiccional y fuera de los marcos temporales en los que ésta se ejecuta no puede sino calificarse de absolutamente desacertado el armazón con el que se construye el artículo que, bajo el titular “Madrid paga primas a jueces por medio de una empresa privada”, ha sido publicado en el diario El País del 23 de febrero, resultando innecesariamente lesivo de la fama y honor de cuantos menciona, y desenfocado el editorial que lo acompaña.

Firman:  Jueces Decanos de ALCALÁ DE HENARES, ALCORCÓN, ARANJUEZ, ARGANDA DEL REY, COLMENAR VIEJO,  COSLADA, MADRID, MÓSTOLES, NAVALCARNERO, POZUELO DE ALARCÓN, SAN LORENZO DEL ESCORIAL, TORRELAGUNA, TORREJÓN DE ARDOZ,  VALDEMORO y VILLALBA.