Elecciones a Sala de Gobierno. Constituida la mesa electoral

Las mesas electorales deberán quedar abiertas a las 9.30 del día 26 de noviembre. Se cerrarán a las 20.00 de ese mismo día. Y el resultado de las votaciones quedará expuesto tras el recuento en el tablón de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

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Comunicación Poder Judicial

El pasado viernes 24 se constituyó la mesa electoral para la celebración el 26 de noviembre de las elecciones para renovar a los miembros electos que forman parte de la Sala de Gobierno*, un total de seis. La mesa fue presidida por la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), Pilar de la Oliva; el magistrado más antiguo TSJCV, Francisco José Pérez Navarro; y el de más reciente incorporación, en este caso la magistrada Pía Calderón.

El proceso de renovación de los cargos electos miembros de la Sala de Gobierno se realiza cada cinco años desde la puesta en marcha de este órgano de Gobierno. La presente convocatoria fue publicada el pasado día 22 de octubre en el BOE. Tal como marca la ley, proceso que se detalla tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en el Reglamento 1 del año 2000 sobre Órganos de Gobierno entre los artículos 18 al 49, se ha constituido la mesa electoral dentro de los tres días siguientes a la publicación de la convocatoria y el próximo paso será conocer las listas de candidatos que optan a la representación en la Sala de Gobierno.

A los distintos candidatos pueden votar todos los jueces y magistrados, juezas y magistradas, con destino en la Comunidad Valenciana. El censo es de 550, aunque, como también recoge la norma, debe revisarse hasta el mismo día de la celebración para tener actualizadas posibles bajas por comisiones de servicio o jubilaciones, o altas por nuevas incorporaciones.

Las candidaturas deberán estar compuestas por titulares a los seis puestos y suplentes a los mismos. Se vota personas, no candidaturas cerradas. El voto es directo y secreto, y podrá ejercerse en alguna de las cuatro mesas que el 26 de noviembre se habilitarán para ello y que estarán ubicadas en: el TSJCV y en cada una de las sedes de las tres audiencias provinciales, es decir, en Alicante, Castellón y Valencia. También es posible votar por correo.

Las mesas electorales deberán quedar abiertas a las 9.30 del día 26 de noviembre. Se cerrarán a las 20.00 de ese mismo día. Y el resultado de las votaciones quedará expuesto tras el recuento en el tablón de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Esos resultados serán remitidos al CGPJ.

Una vez validado el proceso, los nuevos miembros de la Sala de Gobierno tomarán posesión en sesión plenaria de la Sala de Gobierno, donde deben prestar juramento de guardar secreto de las deliberaciones que en ella se realicen.

*La composición y funciones de la Sala de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia están recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial desde el artículo 149.

En esencia, está presidida por el presidente, en este caso presidenta, del Tribunal Superior de Justicia. Forman parte de los miembros natos los presidentes de las salas del TSJ (la sala Contenciosa y la sala de Lo Social) y los presidentes de las Audiencias Provinciales. Además, deberá formar parte el decano que ejerza esas funciones con carácter exclusivo (en este caso, el del partido judicial de Valencia).

La sala de Gobierno se compone pues de esos miembros natos y del mismo número de miembros electos, entre los que siempre tiene que haber uno de ellos con categoría de juez.

La sala de Gobierno del TSJCV, dado que tiene más de 10 miembros, se reúne por sesiones en comisión y en pleno.

Entre las funciones más significativas están:

·        Aprobar normas de reparto

·        Ejercer funciones disciplinarias

·        Elaborar los informes que solicite el CGPJ y la memoria anual

·        Proponer al CGPJ las medidas que considere oportunas para mejorar el servicio de los órganos judiciales

·        Recibir informes del Secretario de Gobierno sobre los asuntos relativos a las oficinas judiciales o a los secretarios judiciales (en este supuesto el secretario de Gobierno tiene voto sobre el acuerdo que pretenda adoptarse)

·        Expedir el nombramiento de los jueces de Paz

·        Promover visitas de inspección