La Audiencia Nacional deniega el acercamiento de 30 presos de ETA

El juez recuerda que la competencia sobre traslados es de Instituciones Penitenciarias

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria ha denegado la petición de traslado formulada por 30 presos de ETA, sin perjuicio de que formulen su recurso en vía administrativa contra la decisión sobre traslado y, agotada  ésta, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El juez explica en sus resoluciones que la competencia exclusiva para decidir sobre el destino o traslado de los internos en los diferentes centros penitenciarios está residenciada en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y que los pronunciamientos de la Administración penitenciaria se encuentran sometidos a control judicial, si bien atribuido a la jurisdicción contenciosa.

El Juzgado añade que solo sería competente para controlar decisiones de este tipo de modo excepcional, una vez agotada la vía administrativa, “previa acreditación o constancia de que la referida resolución administrativa ha producido una clara vulneración de los derechos fundamentales y penitenciarios del interno susceptible de ser corregida por la vía de traslado de centro penitenciario"

Los autos examinan los derechos que los internos consideran vulnerados -derecho de comunicaciones y visitas, defensa y asesoramiento jurídico, asistencia médica y derecho a la cultura y a la educación- para concluir que no constan vulnerados, como tampoco cabe considerar trato inhumano ni degradante en sí mismo el hecho del cumplimiento de la condena en un centro penitenciario distinto del que solicita el interno como de su preferencia.