La AN reconoce el derecho de los jueces a reclamar una compensación económica por la falta de un día de descanso tras la guardia

La juez se basa en la Directiva europea que establece pautas a los periodos mínimos de descanso para los trabajadores del sector público y privado

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado Central de lo Contencioso número 4 ha condenado al Ministerio de Justicia a abonar 6.600 euros a un juez por las 33 guardias que efectuó de 2011 a 2103, sin disfrutar de un día de permiso. En su sentencia, la juez se basa en la normativa europea y en un acuerdo del CGPJ de 15 de octubre de 2013 que modificaba el reglamento 1/2005 para aplicar la Directiva europea sobre esta materia (2003/88), estableciendo pautas relativas a los periodos mínimos de descanso que deben disfrutar todos los trabajadores del sector público y privado, y que fija disposiciones mínimas sobre el descanso diario y semanal y también sobre la duración máxima de trabajo semanal.

La juez entiende que esa Directiva comprende también a los miembros de la carrera judicial, a pesar de que "es el único cuerpo funcionarial que aún no tenía  reconocido de forma general este descanso tras la finalización del servicio de guardia, sin que se advierta la razón que justifique esta situación, lo que aún es más llamativo si se advierte que es precisamente la presencia del juez o magistrado la que resulta obligada, perentoria y fundamental en la prestación del servicio de guardia, y en las actuaciones judiciales que de la misma puedan resultar".

La sentencia hace constar además que la jornada de los jueces  "no sólo no está siempre establecida previamente, sino que en numerosas ocasiones se prolonga por exigencia de su propio régimen jurídico, mediante la prestación del servicio de guardia".

Esta sentencia afectará a todos los jueces de Instrucción que no disfrutaron del día saliente de guardia antes del 15 de octubre de 2013, fecha en que se modificó el reglamento para reconocer el derecho de los jueces a disfrutar de un día de permiso tras la guardia.

Por la cuantía no cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso pero sí se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo por interés de ley.