La Audiencia Nacional absuelve a los 17 acusados de la llamada ‘operación Troika’ al no acreditarse vínculos con la mafia rusa

La Fiscalía Anticorrupción solicitaba penas para los acusados de hasta cinco años de cárcel por delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los 17 acusados en el juicio de la llamada ‘operación Troika’ al no quedar acreditado que prestaran su cooperación o asistencia profesional con las actividades delictivas de las organizaciones criminales rusas Tambovskaya y Malishevskaya.

La Fiscalía Anticorrupción solicitaba penas para los acusados de hasta cinco años de cárcel por delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales.

En su sentencia, los magistrados consideran que no ha quedado acreditado que, entre 1996 y 2008, los acusados “prestaran su cooperación o asistencia profesional para recibir en España o gestionar desde aquí, el capital y patrimonio ajeno a que se refiere este procedimiento procedente originariamente de cuentas bancarias en el extranjero y fruto de actividades delictivas de las organizaciones criminales Tambovskaya y Malyshevslaya, que operaban en la extinta Unión soviética y la federación rusa o para revertirlo emplearlo de otra manera”.

Los hechos probados relatan que en el año 1996 Gennadios P., junto con Viktor G. y Serguei K., quienes se encuentran en rebeldía, se trasladaron a España estableciéndose en Marbella y ocupando chalets contiguos. En los 90 se instalaron igualmente en Málaga los también ciudadanos rusos Alexander M. y Olga S. a quienes tampoco se jugaba en esta causa, mientras que el acusado Juri S. lo había hecho en Palma.

“Todos ellos se conocían y desarrollaron tanto en España como en el extranjero actividades empresariales crearon sociedades mercantiles y recibieron capitales procedentes de cuentas bancarias abiertas en distintos países que invirtieron en España, para lo que en ocasiones contaron con los servicios de asesoría jurídica, contable y fiscal de profesionales y de la asistencia de traductoras del idioma ruso y secretarias”, dice la Sala.

Sin embargo, según la Audiencia, no ha quedado acreditado que todas estas personas prestaran apoyo en estas áreas en favor de las organizaciones criminales rusas Tambovskaa y Malyshevskaya, así como que hubieran participado en la dirección y control efectivo de una serie de sociedades inmobiliarias y de inversiones.

Después de analizar la prueba practicada, la Sala concluye que aunque las organizaciones criminales Tambovskaa y Malyshevskaya existen “no ha resultado proado que los encausados que estamos juzgando pertenezcan a ellas, ni a otra asociación criminal dedicada a blanquear bienes obtenidos por la actividad criminal de aquellas dos”.

“Tampoco ha quedado demostrado que los aquí enjuiciados participara en los negocios y actos jurídicos de los que se les acusa, conociendo que estaban adquiriendo, poseyendo, utilizando o transmitiendo bienes que tenían su origen en un delito o actividad delictiva u que estuvieran ocultando o encubriendo el origen ilícito de bien alguno, o ayudando a la persona que hubiere participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, ni tan siquiera de un modo imprudente colocándose en una situación de ignorancia deliberada” destaca el tribunal.

“En definitiva, que no ha resultado probado que cometieran los delitos de blanqueo de capitales y asociación ilícita por los que viene siendo acusados”, concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En el caso de los acusados se trata, dicen los magistrados, de actuaciones profesionales llevadas a cabo en el marco de su actividad profesional generalmente y también la mayor parte de los casos desconectados entre sí, de las que parece lo único que tiene en común es que los dueños de los entramados societarios para los que trabajaban eran ciudadanos de origen ruso, con importantes medios económicos y que invertían en España dinero que, a veces, procedía de paraísos fiscales, circunstancias estas que “son insuficientes para determinar el origen ilícito del dinero y para que se lo pudieran representar aquellos”.

“Por muy raras, antieconómicas o poco convencionales que sea las operaciones comerciales o mercantiles en que invirtieron los encausados, si no se prueba la procedencia de una actividad delictiva de los bienes adquiridos, convertidos, transmitidos, ocultados o encubiertos, no hay delito de blanqueo de capitales”, explica la Sala.