La jueza homologa el plan de restructuración del Real Murcia CF SAD

Ordena la extensión de sus efectos a todos los créditos y levanta la suspensión de los procedimientos de ejecución de los no afectados por el plan

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Murcia, en auto notificado hoy, homologa judicialmente el plan de restructuración presentado por el Real Murcia CF SAD, requisito que establece la Ley Concursal cuando, como es el caso, este pretende hacerse extensivo a acreedores que no votaron a su favor (sólo lo aceptaron las únicas cuatro clases que tienen carácter unipersonal de las siete que se conformaron para la votación) y se solicita la resolución de los cuatro contratos existentes entre la mercantil y el Grupo Enrique Roca, Telecom, Fibranet, Julian Luna Rojo, respectivamente.

La solicitud se ha tramitado por el procedimiento ordinario, como ha optado el Real Murcia, que obliga a la autoridad judicial a homologar el plan presentado salvo que “manifiestamente (de forma evidente)” se constatara que no se cumplen los requisitos exigidos en la ley. Por lo que “no procede en esta instancia”, dada la tramitación escogida, “entrar a valorar si el plan de reestructuración se ha ejecutado o no en fraude de ley, como denuncian varios de sus socios”, explica la resolución. De modo que, las impugnaciones a la homologación anunciadas, continúa la resolución, deberán hacerse ante la Audiencia Provincial.

Así, la comprobación de los documentos presentados junto a la solicitud de homologación (acta notarial de comunicación del plan a los acreedores; certificado del experto en reestructuración de aprobación por clases y certificados del auditor de la empresa ACONSUR; informe valoración del Real Murcia a como empresa en funcionamiento efectuado por experto en reestructuración; e informe de viabilidad elaborado por la empresa de auditoria AUDITASA), obligan a concluir que los requisitos cuyo control “inicial y limitado” competen al juzgado concurren en el presente caso, por lo que procede homologar el plan, “ello sin perjuicio de la formulación de las eventuales impugnaciones contra el mismo, muchas de ellas ya efectuadas, y cuya decisión incumbe a la Audiencia Provincial”, detalla el auto.

Igualmente, respecto a la denominada “operación acordeón” (aprobación de reducción y un aumento de capital de forma simultánea) que contempla el plan y “sin prejuzgar lo que pueda acordarse al resolver las posibles impugnaciones que puedan efectuarse por este motivo”, se concluye que respeta la legislación societaria.

Finalmente, respecto a la resolución interesada de los cuatro contratos señalados, de nuevo se acuerda, “sin perjuicio de la impugnación de esas resoluciones contractuales, ya anunciada por algunos de los contratantes, que deberán efectuarse ante la Audiencia Provincial a través de las correspondientes demandas impugnatorias”.

Lo mismo que ocurre con la financiación interina y la nueva financiación prevista en el plan, que efectuando ese control inicial resulta que “no se infiere, en principio, que perjudique injustamente los intereses de los acreedores, pero sin que ello suponga prejuzgar la cuestión habida cuenta de lo que se resuelve en este primer momento es limitado y parcial”.

En su último fundamento, la resolución recuerda que la Ley Concursal establece que el auto de homologación determinará el alzamiento de la suspensión de los procedimientos de ejecución de créditos no afectados por el plan de reestructuración.

Contra este auto no cabe recurso, “sin perjuicio de las impugnaciones sobre el mismo pueda instar los legitimados vía incidente concursal ante la Audiencia Provincial de Murcia”.