El TSXG desestima un recurso contra la resolución provisional del concurso de traslados entre funcionariado de gestión, tramitación y auxilio de la Administración de Justicia

Los magistrados subrayan que la resolución provisional previa está ideada “para corregir los errores de calificación de cada interesado, no los eventuales errores de calificación de los demás participes”

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Comunicación Poder Judicial

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por una funcionaria de la Administración de Justicia del cuerpo de tramitación procesal y administrativa contra la orden por la que se resuelve provisionalmente, se aprueba la relación de excluidos y se anuncian los lugares donde están a disposición de los interesados los anexos III del concurso de traslado para cubrir plazas vacantes entre funcionariado de los cuerpos y escalas de gestión procesual y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de Justicia. 

La Sala explica, a la hora de decidir sobre el fondo del asunto, que lo impugnado es “una resolución en la que se resuelve de modo provisional y no definitivo el concurso de traslado para cubrir plazas vacantes; y además los datos que se publican, y sobre los que pueden formularse alegaciones, son algunos muy específicos”. De esta forma, incide en que las alegaciones que se pueden presentar son “sobre determinados datos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado, es decir, en torno a los datos personales del partícipe, su situación administrativa, número de orden y de la denominación de los destinos grabados en el asistente de inscripción, con la preferencia deseada por el interesado, constando la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa”.

“Por tanto, entre esos datos sobre los que se pueden presentar alegaciones no figuran ni las puntuaciones obtenidas por cada uno de los/as adjudicatarios/as ni las listas de las personas participantes en el concurso”, recalca el TSXG, al tiempo que señala que, tal como figura en la convocatoria, la resolución provisional del concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los cuerpos y escalas de gestión, tramitación y auxilio está diseñada “para que cada concursante compruebe si sus datos personales y de participación en el concurso están correctamente recogidos en las bases de datos de personal que gestiona el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas, así como la información de la adjudicación de destino, en su caso, por lo que será en la resolución definitiva del concurso donde aparezcan las puntuaciones de todos los adjudicatarios y podrán ser ya comprobadas por todos los demás concursantes, puesto que se publican, tanto en la página web del Ministerio como en el Boletín Oficial del Estado, teniendo a su disposición los medios de impugnación legales para combatir, en su caso, dicha resolución definitiva”.

En consecuencia, los magistrados subrayan que la resolución provisional previa está ideada “para corregir los errores de calificación de cada interesado, no los eventuales errores de calificación de los demás participes”. Por ello, asegura que, en caso de que un interesado pretenda impugnar el resultado del proceso selectivo, “ha de recurrir la resolución definitiva, siendo en el seno de la misma que cabe la comparación de los puntos y datos del recurrente con los de aquellos que le precedan en el orden de puntuación, fiscalizando, en ese momento y de manera limitada, que se ha resuelto de manera adecuada o no a las bases del concurso de traslados”. En la sentencia, el tribunal afirma que la demandante “no está de acuerdo con ese diseño que consta en las bases de la convocatoria”, pero destaca que esas bases no han sido impugnadas, por lo que señala que “de su tenor ha de partirse para la decisión de este recurso”.

Por consiguiente, el TSXG no aprecia la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 47.1.a. de la Ley 39/2015, pues entiende que “no se acredita la lesión de ningún derecho o libertad susceptible de amparo constitucional, y tampoco una causa de anulabilidad del artículo 48.1 de la misma norma legal, ya que no se ha demostrado ninguna infracción del ordenamiento jurídico”. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.