La Audiencia Nacional rechaza el recurso de la Fiscalía contra la tipificación de terrorismo en el caso de Tsunami Democratic

La causa, según el Ministerio Público, debía enviarse a los juzgados de Cataluña

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la Fiscalía en el que consideraba los hechos atribuibles a la plataforma Tsunami Democratic como desórdenes públicos y no terrorismo como los calificó el juez instructor Manuel García Castellón por lo que la causa, a juicio del Ministerio Público, debía enviarse a los juzgados de Cataluña.

En su auto, la Sala basa su negativa en los argumentos esgrimidos en el auto del Tribunal Supremo del pasado 29 de febrero en el que asumió la causa de Tsunami por diversos delitos, entre ellos el de terrorismo, contra los aforados en este procedimiento, el eurodiputado y expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el diputado autonómico catalán Ruben Wagensberg, mientras que mantenía en la Audiencia la competencia para investigar a los no aforados.

El Tribunal desestima también el recurso de la investigada Marta Molina en el que calificaba de prospectivas las diligencias de investigación acordadas por el instructor Manuel García en el auto ahora recurrido.  La Sala entiende que de esa resolución se desprende la existencia de perjudicados y el posible uso de instrumentos aptos para causar graves daños materiales y personales, con numerosos heridos y un agente de la Policía Nacional que quedó inconsciente tras impactar en su cabeza una piedra, lo que obligó a su traslado a un hospital.

La Sala desestima igualmente el recurso del investigado Josep Lluis Aalay en el que señalaba que no había elemento alguno que acreditara, ni siquiera de forma indiciaria, que hubiera tenido una participación penalmente relevante en los hechos investigados. Los magistrados responden que los indicios contra Alay vienen recogidos en el auto del juez instructor en el que acordó su citación como investigado, en un oficio de la Guardia Civil y en el mencionado auto del Tribunal Supremo por el que se declaró competente para investigar a Puigdemont.

Las acciones atribuidas a Alay, dice la Audiencia, “no son las de un simple mensajero a asistente ajeno a los hechos de que trata y de la información que transmite. La envergadura de las acciones llevadas a cabo por Tsunami Democratic relatadas en el auto recurrido y la participación descrita de Josep Luis Alay evidencian lo esencial que era su participación para el desarrollo de aquellas”.