Quejas y denuncias contra el funcionamiento de los órganos judiciales 
Es fundamental que la actividad de los órganos judiciales y de sus titulares sea examinada desde diferentes perspectivas de forma continua y permanente. El control de la ciudadanía resulta esencial en este aspecto y su activa participación redunda siempre en una mejora de las instituciones. Por este motivo es posible formular quejas y denuncias si se estima que el funcionamiento de un determinado órgano o los actos de sus titulares no se ajustan a lo exigido en las leyes
- Denuncia contra órgano judicial
Este trámite está indicado en aquellos casos en que los ciudadanos consideran que el mal funcionamiento del órgano judicial no se debe a desajustes puntuales o cuestiones de índole infraestructural, sino a aspectos que pueden tener relación con alguna de las posibles faltas disciplinarias cometidas por jueces o magistrados. Su presentación pone en marcha una investigación por parte del Promotor de la Acción Disciplinaria
- Queja, reclamación o sugerencia de los ciudadanos tramitada por la Unidad de Atención al Ciudadano
Cuando la ciudadanía entiende que existen aspectos mejorables en el funcionamiento de un órgano judicial y desea concretarlos puede presentar rellenar un formulario para expresar la queja, reclamación o sugerencias que estime oportuno, así como cualquier otra iniciativa de interés para la mejora del funcionamiento de los juzgados y tribunales
Otros trámites 
Este formulario de propósito general permite a la ciudadanía presentar cualquier trámite diferente a los ya disponibles en el registro electrónico, que guarde relación con las competencias del CGPJ
Recursos administrativos 
Este tipo de recursos afectan exclusivamente a los acuerdos que, en lo concerniente a aspectos relacionados con la justicia, se dicten en el ámbito administrativo por aquellos órganos que ejercen funciones gubernativas, formen parte o no del propio CGPJ. Así, a modo de ejemplo, es posible recurrir acuerdos de la Comisión Permanente y también los dictados por las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia. Como recordatorio, si los ciudadanos desean la impugnación de ciertas decisiones judiciales han de acudir a los mecanismos que ofrece el ámbito jurisdiccional
Recurso de alzada 
Mediante este trámite los ciudadanos pueden impugnar los acuerdos que, sin poner fin a la vía administrativa, sean dictados por órganos del ámbito de la justicia con funciones gubernativas, tales como la Comisión Permanente del CGPJ o las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia, entre otros
Recurso de reposición 
La ley de procedimiento administrativo señala que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. En el contexto del CGPJ es posible recurrir en reposición acuerdos de esa naturaleza dictados por los órganos que forman parte del mismo, como el Pleno o la Comisión Permanente.
Recurso extraordinario de Revisión 
Es el recurso que se interpone contra un acto firme en vía administrativa ante el órgano que lo dictó, siempre que concurran determinadas circunstancias recogidas en la ley de procedimiento administrativo