• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8301/2021
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco en casación. Reitera la sala que el allanamiento también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. En el concreto caso examinado, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6599/2022
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de distintos contratos de préstamo hipotecario instada por entidad bancaria frente a los prestatarios por incumplimiento. Los demandados formularon reconvención contra el banco y contra el Fondo de Titulización, en la que solicitaban la nulidad de determinadas cláusulas por abusivas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y en parte la reconvención, si bien desestimó la legitimación pasiva del Fondo de Titulación. La Audiencia Provincial, revocó en parte dicha sentencia, y en lo que ahora interesa, consideró prescrita la acción de restitución de los gastos generados por la escritura de 2011 y negó la legitimación pasiva del Fondo de Titulación. La sala estima el recurso de casación formulado por los prestatarios. Considera, siguiendo la jurisprudencia sobre la prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios, que al no haber probado la entidad prestamista que los prestatarios-consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos, en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Asimismo, considera en aplicación de la Directiva 93/13 , sobre cláusulas abusivas en contrato con consumidores, asi como la doctrina del TJUE y de la propia sala, que el Fondo de Titulación ostenta legitimación pasiva para soportar las acciones de nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos titulizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8417/2021
  • Fecha: 22/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina de la Sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima en parte el recurso de apelación del banco y se revoca la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 419/2024
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de la reclamación efectuada por la recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador con sustento en la STJUE de 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17), en relación con la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de electricidad, con referencia al Impuesto Especial de Hidrocarburos. Partiendo de lo ya dicho, entre otras, en la STS 1211/2025, de 30 de septiembre (Rec. 425/2024) y de un extenso repaso de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, se centra en el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial por vulneración del Derecho de la Unión y en la STJUE de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20), que cuestiona el régimen jurídico español en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del Derecho de la Unión. Analizando el supuesto examinado considera que la fecha inicial para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial debe quedar fijada en el día 23 de marzo de 2021 -fecha de la STS n.º 420/2021, de 23 de marzo (RC 6783/2019), que declaró la discordancia de la norma nacional y la comunitaria- y desestima el recurso pues la interposición de la reclamación en fecha 28 de junio de 2023 debe calificarse de extemporánea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 938/2021
  • Fecha: 18/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de recursos extraordinario y casación contra sentencia de apelación en incumplimiento contractual. El tribunal ha examinado un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación interpuestos por los demandantes la sentencia de la Audiencia , que revocó una sentencia de primera instancia que había condenado a Banco de Santander S.A. por incumplimiento contractual en la comercialización de productos financieros. En primera instancia, se había estimado la demanda y se había condenado al banco a indemnizar a los demandantes por daños y perjuicios. Sin embargo, en apelación, la Audiencia consideró que la acción estaba prescrita y que no había incumplimiento por parte del banco, argumentando que los demandantes eran inversionistas de riesgo y que se les había proporcionado la información adecuada sobre los productos. En el análisis del recurso, el tribunal ha determinado que el plazo de prescripción aplicable es el del artículo 1.964.2 del Código Civil, no el del artículo 945 del Código de Comercio, lo que implica que la acción no estaba prescrita al momento de la interposición de la demanda. Además, se ha considerado que la sentencia de apelación carecía de la debida motivación al no justificar adecuadamente sus conclusiones sobre el perfil de los demandantes y la información proporcionada. La entidad demandada no ha probado que, en la comercialización de los productos litigiosos, todos ellos de naturaleza compleja, cumpliera las exigencias de información que le venían impuestas. No se acredita la existencia de una información precontractual que advierta sobre la naturaleza y riesgos de los productos contratados, lo que no puede entenderse cumplido con la mera información que obra en los contratos de adquisición. No consta la entrega de documentación con antelación suficiente a la firma de los contratos y que advierta de los verdaderos riesgos de los productos que se contratan, la posibilidad de pérdida total o relevante de la inversión realizada, posibilidad que se materializa en el presente caso.Por lo tanto, el tribunal ha estimado el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal, ha casado la sentencia de la Audiencia y ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el banco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8045/2021
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7941/2021
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco en casación. Reitera la sala que el allanamiento también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. En el concreto caso examinado, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 188/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admitido el recurso de casación, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el "dies a quo" y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un Guardia Civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5917/2025
  • Fecha: 17/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1157/2021
  • Fecha: 16/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula que atribuía a la parte prestataria todos los gastos y de restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación al considerar que el plazo de prescripción debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la entidad bancaria recurrida. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso y se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto a la restitución de lo indebidamente abonado por dicha cláusula de gastos declarada nula, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación. En cuanto a las costas, la estimación parcial del recurso de apelación del banco determina que se impongan a este la mitad de las costas causadas al consumidor en segunda instancia

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