Resumen: Demanda contra Novo Banco en la que los demandantes solicitaban que se declarara la nulidad, por abusiva, de la cláusula de interés mínimo (cláusula suelo), con sus efectos restitutorios, contenida en el contrato de préstamo hipotecario concertado con Banco Espirito Santo S.A. (BES). Los activos y pasivos de este banco fueron transmitidos a un banco puente (Novo Banco) en el marco de las decisiones adoptadas por el Banco de Portugal debido a la grave crisis en que estaba incursa la entidad. Novo Banco adujo su falta de legitimación pasiva. La sentencia de apelación revocó parcialmente la de primera instancia, que había estimado la demanda, y acordó la condena de la entidad demandada al pago de las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la cláusula suelo desde la fecha en que asumió la condición de prestamista y hasta su eliminación. Consideró que Novo Banco estaba legitimado pasivamente respecto a la declaración de nulidad de la cláusula y, respecto a la restitución acordada, desde que asumió la condición de prestamista en el contrato objeto de litigio. Novo Banco recurre en casación y la sala desestima el recurso. Reitera la doctrina expuesta en la SSTS 109 y 111/2025, de 22 de enero. Legitimación pasiva de Novo Banco, S.A., respecto a la declaración de nulidad de la cláusula, que sigue vigente tras la transmisión, y respecto a la restitución de cantidades abonadas por aplicación de dicha cláusula tras dicha transmisión del crédito hipotecario a Novo Banco. La exclusión acordada en las Decisiones del Banco de Portugal abarca los créditos e indemnizaciones relacionados con las cláusulas declaradas nulas en que BES era prestamista, hasta el momento de la transmisión del préstamo a Novo Banco, pero no cabe pensar, como parece sostener la recurrente, que se extiende a los créditos o indemnizaciones nacidos con posterioridad a la transmisión a Novo Banco del crédito hipotecario, que tiene lugar en agosto de 2014, pues no se trata de responsabilidades de BES de las que pueda discutirse si fueron o no transmitidas a Novo Banco por las Decisiones dictadas por la autoridad central portuguesa, sino de responsabilidades propias de Novo Banco por haber aplicado una cláusula abusiva de un contrato que le fue transmitido.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se deja sin efecto la sentencia de apelación, y se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, por lo que se estima el recurso de casación y al asumir la instancia se estima en parte el recurso de apelación formulado por el banco demandado y se confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. Recuerda la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Así, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso examinado, considera la Sala que el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Resumen: La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, y dejó sin efecto la condena a la demandada a la restitución de los gastos, acordada en la instancia. Interpuesto recurso de casación, se allana la entidad financiera recurrida. Conforme a la reiterada doctrina de la sala, el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
Resumen: La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la entidad financiera y confirmar la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE, en la Sentencia de Pleno 857/2024, establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos." Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, sin que deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación de la entidad demandada. Se le imponen las costas de primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
Resumen: En la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que se examina la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, se declara que "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita. En consecuencia, se estima el recurso de casación y al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, proceder dejar sin efecto la sentencia de apelación y entrar a resolver las peticiones formuladas en el recurso de apelación. De este modo, se modifica la decisión adoptada en primera instancia con relación a la reclamación de gastos indebidamente cobrados y se limita la obligación de restitución del banco demandado a la mitad de los gastos de notaria.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco, y se confirma la sentencia de primera instancia.
