• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
  • Nº Recurso: 1076/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la inadecuación de procedimiento planteada por la parte demandada, basada en la reiterada jurisprudencia que establece que el acreedor ejecutante o cualquier persona adjudicataria de la vivienda en procedimiento de ejecución hipotecaria, tiene que interesar el lanzamiento del deudor en ese procedimiento especial, pues en este caso no se prueba que el demandado fuera propietario del inmueble o parte en el procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que no pudiendo ser negado que el dueño, usufructuario o persona con derecho a poseer la finca, puede instar contra el tercero que la ocupa la recuperación posesoria mediante el juicio de desahucio por precario y no habiéndose acreditado que el demandado ocupa la vivienda en virtud de título que legitime la ocupación, el recurso no prospera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3974/2021
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.» Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, debiendo estimarse el motivo de casación. En consecuencia, al asumir la instancia, se confirma la restitución acordada en la sentencia el juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1257/2021
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia de la Sala que establece que en la formulación del motivo de casación hay una exigencia mínima e ineludible que es la identificación de la norma o normas que resultaban aplicables en la resolución de las cuestiones objeto de controversia, y que la mención a la violación de la jurisprudencia serviría para justificar el interés casacional, pero no exime de la exigencia de identificar la norma jurídica que habría quedado infringida. En el caso, la Sala aprecia que la recurrente omite por completo la cita de precepto legal sustantivo como infringido en el encabezamiento y desarrollo del motivo, lo que determinaría la inadmisión del recurso que deviene, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. Sin que obste, a este pronunciamiento, que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4368/2021
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la demanda, estimada en primera instancia, fue estimada solo en parte en apelación por apreciarse que la acción restitutoria estaba prescrita. El recurso de casación se estima. Allanamiento de la entidad bancaria recurrida al recurso de casación. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, debe confirmarse la sentencia de primera instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4058/2021
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios cierta cantidad en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron los pagos. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1117/2022
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y la renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Como en las sentencias citadas, los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fueron adoptados cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio, y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. No obstante, en cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, de acuerdo con esta doctrina, es abusiva por falta de transparencia por cuanto no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. La Sala declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia, que se tendrá por no puesta. Aunque la demanda ha sido parcialmente estimada, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1144/2022
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala expresada en sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, ratificada por el TJUE. Validez de la novación respecto del interés remuneratorio y nulidad de renuncia de acciones. Se desestima el recurso por falta de efecto útil por cuanto, la validez de la novación, que ha sido discutida en el escrito de oposición al recurso, pero que no fue cuestionada en la demanda, no subsana la nulidad de la cláusula suelo. Eliminada la cláusula suelo por la modificación del interés remuneratorio operada en la novación (elimina los límites a la variabilidad del interés y sustituye temporalmente el sistema de interés variable por un interés fijo), el pacto novatorio carece de incidencia en la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo, declarada nula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
  • Nº Recurso: 1300/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resumen los requisitos que deben concurrir para la procedencia del desahucio por precario cuando ha precedido procedimiento de ejecución hipotecaria y el ocupante es el deudor-ejecutado y beneficiario de las medidas de la ley 1/2013, habiendo establecido la jurisprudencia que cuando el desahucio se ejercita por quien hubiera adquirido el dominio de buena fe y fuera del proceso hipotecario es procedente este tipo de procedimiento, sin perjuicio de que el demandado pueda hacer valer el auto que acuerde la suspensión temporal del lanzamiento con arreglo a lo previsto en la ley 1/2013, presumiéndose la buena fe salvo que se acredite connivencia con el adjudicatario con objeto de perjudicar los derechos del demandado. En este supuesto consta probado que el actor no intervino en el procedimiento de ejecución hipotecara y no consta que exista relación o connivencia con el adjudicatario para evitar la ejecución en el proceso hipotecario, habiendo considerado la jurisprudencia que existe esta relación cuando se ha ejercitado el desahucio por sociedad unipersonal cuya socia única era la ejecutante en el procedimiento de ejecución hipotecaria y también era titular de la cesionaria del remate, por lo que entendió que carecía de la condición de tercero pero estas circunstancias no constan acreditadas en el presente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1111/2022
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7399/2021
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio declarativo formulada por ejecutado hipotecariamente en la que se cuestionan las condiciones en las que se adjudicó a la acreedora el inmueble ejecutado en el decreto de adjudicación dictado por el LAJ, una vez que no hubo postores y se adjudicó a la entidad bancaria la finca por la suma total adeudada. Desestimada la demanda en primera instancia y apelación, la actora recurre en casación. Y la Sala, con desestimación del recurso, determina que la impugnación de las condiciones de adjudicación (en concreto, para defender que la adjudicación debía producirse por un valor que representara el 50% del valor de tasación, conforme la redacción entonces vigente del art. 671 LEC), la parte debió hacerlo valer en el seno del procedimiento de ejecución mediante la interposición de los correspondientes recursos (revisión frente al decreto de adjudicación, apelación frente al auto que desestime el recurso, o eventual queja frente a la inadmisión de aquella). En el caso, la Sala concluye que el ejecutado no puede impugnar en un juicio declarativo los pronunciamientos efectuados en ejecución sobre la aprobación del remate y la adjudicación de bienes, pues pudo impugnar el decreto dictado por el LAJ en el propio procedimiento de ejecución para que lo que ahora plantea se discutiera por las partes y fuera resuelto en un procedimiento contradictorio con plenas garantías por el juez de la ejecución a través de de los recursos previstos en esa sede.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.