• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN LANCHO AGUNDEZ
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 02/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusula gastos y escritura de subrogación. La entidad financiera está legitimada pasivamente y la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos afecta a la parte del préstamo hipotecario en la que se subrogó el demandante cuando adquirió la vivienda. La Escritura Pública de Compraventa con Subrogación de Hipoteca no crea "ex novo" un préstamo con garantía hipotecaria, sino que los compradores se subrogan en el préstamo a promotor. Por tanto, los adquirentes de viviendas pueden instar la nulidad de la cláusula gastos, que lógicamente alcanza a la parte del préstamo en el que se subrogaron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5249/2021
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El caso analizado se centra en la resolución de una concesión otorgada a una empresa que fue declarada en concurso, lo que justificó su extinción. El acreedor hipotecario reclamó el depósito de las cantidades e indemnizaciones previstas por la ley. Aunque el Ayuntamiento impugnó esta legitimación, argumentando que el acreedor no sustituye al concesionario, el tribunal confirmó que el acreedor tiene derecho a reclamar el depósito, según lo dispuesto en el artículo 258 del TRLCAP. Además, rechazó otros motivos de impugnación relacionados con formalidades contractuales y precedentes jurisprudenciales, al no ser aplicables al caso. La sentencia reafirma los derechos de los acreedores hipotecarios en procesos de resolución de concesiones, destacando la necesidad de cumplir con los requisitos legales para garantizar sus derechos. El criterio de Sala es que, a tenor del artículo 258.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), en los casos de resolución de la concesión de obras públicas por insolvencia de la concesionaria, el acreedor con hipoteca sobre la concesión inscrita en el Registro de la Propiedad que reúna los requisitos del artículo 255 del TRLCAP, está legitimado para reclamar a la Administración el depósito a su disposición de las cantidades y eventuales indemnizaciones que la Administración debiera abonar al concesionario conforme al artículo 266 del mismo texto legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 804/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En estos casos de simple modificación de la cláusula suelo, si se cumplen los requisitos expuestos, se tendría por válida la nueva cláusula, sin perjuicio de que pudiera declararse la nulidad de la originaria cláusula suelo si no se cumplían los requisitos de transparencia. Con el consiguiente efecto de que se considere que no ha producido efectos, y por lo tanto todo lo que se hubiera cobrado de más en aplicación de esa originaria cláusula deba ser restituido al consumidor. En el caso, el cumplimiento de la exigencia de transparencia resulta de las circunstancias siguientes: la fecha de la novación, meses después de la sentencia 241/2013, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusulas suelo, conocimiento por el prestatario de la repercusión de la originaria cláusula suelo, información recibida, fácil comprensión para un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas de la eliminación de los límites a la variabilidad del interés y el sistema de cuotas a interés variable. Validez de la novación, que no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, con restitución de lo cobrado indebidamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 130/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada: nulidad de cláusula suelo y petición de restitución de cantidades hasta el 9 de mayo de 2013. No puede operar el principio procesal de la cosa juzgada e impedir al consumidor la total restitución del daño sufrido por la indebida aplicación de una cláusula abusiva. En el primer proceso no se agotaron todas las posibilidades fácticas y jurídicas del caso. No concurre la teoría de las tres identidades de la cosa juzgada, pues, comparativamente, el petitum de uno y otro pleito es diferente y las acciones ejercitadas en uno y otro proceso son diferentes, de manera que lo resuelto en el primero, guarda relación, pero es diverso y diferente con respecto a lo resuelto en este segundo procedimiento. Tampoco concurre la excepción de preclusión de hechos y fundamentos jurídicos del artículo 400 LEC, precepto que, desde el momento en que constituye un cierto obstáculo de acceso a los tribunales, presenta serios problemas de constitucionalidad, debiendo realizarse una interpretación cautelosa y restrictiva del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2526/2021
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. En consecuencia, al asumir la instancia, procede confirmar la restitución acordada en la sentencia el juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2519/2021
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusulas de gastos en préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la entidad prestamista a abonar al prestatario diversas cantidades en concepto de gastos de notaria, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor realizo tales pagos. A todo ello añadió la condena al pago de 866,25 euros, derivados de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, por lo abonado en exceso en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La Audiencia estimó el recurso de apelación del banco dejando, sin efecto la condena establecida como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios, en cuanto al pago de impuestos, apreciando únicamente la prescripción de la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos y sus intereses. Recurre en casación la parte actora y el banco se allana, por lo que estima el recurso , se asume la instancia procede confirmar la restitución acordada en la sentencia el juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación dirigido contra la prescripción apreciada por la Audiencia, que no desestimó tal pretensión por prescripción, conservando la condena en costas al banco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2359/2021
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que un profesional y un consumidor renuncien mutuamente a ejercitar acciones judiciales en relación con la cláusula de un contrato no impide al juez nacional examinar el carácter abusivo de esa cláusula, puesto que la misma puede tener efectos vinculantes para el consumidor. El Supremo reconoce la posibilidad de pactar válidamente, en el marco de un acuerdo transaccional, una novación de una cláusula suelo, cuyo potencial carácter abusivo pueda ser declarado judicialmente. Y admite que el consumidor renuncie a los efectos que pudieran derivarse de una eventual declaración judicial de nulidad, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado. En el caso el acuerdo fue válido en cuanto modificó el interés remuneratorio y eliminó la cláusula suelo pero no es válida la renuncia de acciones. No cumple el requisito de transparencia pues no se podía concretar la repercusión dineraria de la transacción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 773/2022
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fueron adoptados cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio, y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. En consecuencia, se declara la validez del acuerdo novatorio. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio. Las costas de primera instancia se imponen a la entidad bancaria, pese a la estimación parcial de la demanda, conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA INMACULADA ABELLAN TARRAGA
  • Nº Recurso: 333/2023
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dice la Sala que la parte actora no intervino, aunque ciertamente se subrogó en el préstamo concertado con la entidad prestamista por la promotora vendedora, debiéndose tener en cuenta que los gastos a que se refiere la cláusula, son los gastos de otorgamiento de esa escritura, gastos que fueron abonados por la empresa promotora. En ese contexto, la Sala no aprecia falta de legitimación pasiva de la demandada, sino más bien falta de legitimación activa de la actora. En el contrato de préstamo hipotecario inicial no fue parte la actora. En la escritura posterior, la actora se subroga en el préstamo pero sin que exista una novación modificativa. A juicio de la Sala, la relación jurídica u objeto litigioso en este caso reside por tanto en la cláusula del contrato de préstamo hipotecario, que fue la impugnada, contrato del que sí fue parte contratante la demandada, y no en una cláusula (la sexta ) incorporada a un contrato (el de compraventa con pacto de subrogación) en el que no intervino. En un caso como el presente, en que la entidad bancaria ni siquiera es parte en el contrato de compraventa y subrogación, difícilmente cabe condenarla al pago de los gastos. Y, si se invoca una cláusula contenida en otra escritura, no podemos soslayar que los gastos a abonar en virtud de la misma lo habrían sido por la promotora, la prestataria en el contrato que se documenta en la misma, sin perjuicio de que la actora se haya subrogado en el préstamo en cuestión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.