Resumen: Se concluye por la sala que la disposición del art. 4.1 de la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que determina que no se considerará incapacidad permanente aquella que no suponga un grado de minusvalía de, al menos, el 33 por 100, no debe interpretarse en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del RD 1414/2006. Por tanto, el hecho de percibir una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, del régimen de Clases Pasivas, no supone que se alcance ex lege el umbral del 33% de discapacidad a los efectos de las ayudas a víctimas de delitos violentos o contra la libertad sexual, cuando la evaluación médica efectuada en ese procedimiento dé un porcentaje inferior de discapacidad.
Resumen: La Sala aborda un recurso directo contra sanción impuesta por el Fiscal General del Estado a una fiscal por la comisión de una falta disciplinaria grave. Se descarta la falta de competencia invocada por el Abogado del Estado, pues señala que, al tiempo de dictarse la resolución sancionadora, ya estaba en vigor la reforma de la LJCA introducida por la Ley 16/2022 que disponía la competencia del Tribunal Supremo para conocer de los recursos directos frente a los actos del Fiscal General del Estado. Precisa la Sala que, ante la falta de norma transitoria que ralentice su aplicación, se ha de estar a la fecha del acto administrativo y no a la de inicio del procedimiento en el que fue dictado. Descarta la caducidad, pues el precepto invocado de la Ley 39/2015 no resulta aplicable, ya que es la LOPJ la que resulta de aplicación supletoria en estos procedimientos, y porque, además, se trata de la caducidad no de este sino de las diligencias informativas, respecto de las que ni el Estatuto del Ministerio Fiscal ni la LOPJ regulan un plazo expreso. Y aunque ello, precisa la Sala, no significa que su duración pueda dilatarse de manera injustificada, en el presente caso, atendido el tiempo transcurrido y las diligencias practicadas, no se advierten dilaciones injustificadas. En cuanto al fondo, la Sala descarta la falta de hecho sancionable y culpabilidad invocada por la recurrente, y no considera la sanción una represalia por su embarazo, pues el atraso sancionado es anterior a la baja
Resumen: Siguiendo precedentes sentencias que analizan los problemas surgidos en la ejecución de sentencias estimatorias de aspirantes al ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía que fueron declarados no aptos en alguna de las fases del proceso selectivo, se anula la sentencia de instancia y la actuación administrativa impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en la que realice los tests psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: Trabajadores desempleados son contratados al amparo de una subvención concedida por el SEPE, con abono de una retribución inferior a la prevista en el convenio de aplicación. Demandan por vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación y, a su vez, solicitan el abono de dos indemnizaciones, una por lucro cesante y otra por daños morales. El JS estima parcialmente la demanda, considera que el abono de un salario inferior al previsto en el convenio vulnera el art.14 CE y concede las dos indemnizaciones. El TSJ revoca parcialmente, no reconoce la indemnización por lucro cesante y reduce la indemnización por daños morales. La Sala IV se remite a lo ya resuelto en asuntos similares y entiende que en procesos de tutela de derechos fundamentales por discriminación retributiva es posible acumular la acción de indemnización por daños y perjuicios, consistente en la diferencia salarial dejada de percibir. Además, para la adecuada reparación de la lesión es posible la condena conjunta de las dos indemnizaciones por daños materiales y por daños morales.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV reitera doctrina declarando que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad.
Resumen: Recurso de casación, seguido por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, sobre la duración de los permisos de maternidad y paternidad en el caso de familias monoparentales. Determina la interpretación sistemática del artículo 49 del TREBEP, que establece para la madre biológica el permiso por nacimiento, de dieciséis semanas duración, y el permiso adicional de cuatro semanas para las familias monoparentales del artículo 13 de la Ley 8/2006 de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña. El nacido en familia biparental podrá disfrutar de la atención y cuidado de ambos progenitores durante las seis primeras semanas -parte común obligatoria- y las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica pueden disfrutarse a continuación de las dieciséis semanas de permiso de esta. La ley catalana, en virtud de los principios de igualdad y no discriminación, prevé un permiso adicional para las familias monoparentales, pero sólo de cuatro semanas. En cambio, el nacido en una familia monoparental, conforme a la literalidad del precepto, salvo en lo previsto en Cataluña por el artículo 13 de la Ley 8/2006, solamente podrá recibir atención y cuidado durante dieciséis semanas. La sentencia establece que, en el caso de las familias monoparentales, al permiso previsto en el artículo 49 del EBEP, de dieciséis semanas se le añada el de 10 semanas por excluirse las 6 primeras
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se reconoce el derecho del interesado a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en que realice los test psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. De superar el proceso han de ser escalafonados en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se reconoce el derecho del interesado a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en que realice los test psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. De superar el proceso han de ser escalafonados en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se reconoce el derecho del interesado a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en que realice los test psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. De superar el proceso han de ser escalafonados en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día.
Resumen: El TS ha resuelto un recurso de casación interpuesto por Ericsson España, S.A., contra una sentencia de la AN que les obligaba a proporcionar datos retributivos individualizados que podrían identificar el salario de trabajadores específicos en el registro salarial exigido por el artículo 28.2 ET. Los sindicatos CGT y STC habían demandado a la empresa, solicitando que se les facilitara la totalidad de los datos retributivos, independientemente del número de trabajadores en cada puesto o grupo profesional y del número de trabajadores por sexo, incluyendo la media, la mediana y la diferencia porcentual en cada puesto de igual valor. La AN estimó las demandas, ordenando a Ericsson a proporcionar dichos datos. Sin embargo, la empresa recurrió en casación argumentando que el registro salarial debe incluir valores medios y medianas, pero no datos que permitan identificar los salarios individualizados ya que esto afectaría al derecho a la protección de datos personales de los trabajadores. El TS tras analizar la normativa aplicable y la protección de datos personales estima el recurso de Ericsson. Concluye que, según el artículo 28.2 ET, el registro salarial debe contener valores medios de los salarios desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, pero no datos individualizados que puedan identificar el salario de una persona trabajadora.
