• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11257/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alevosía convivencial; derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Compatibilidad de la alevosía con comportamientos defensivos. La existencia de algunos rasgos defensivos tampoco desnaturaliza la existencia de la alevosía, por ser hasta humano defenderse como la víctima pueda aunque esté siendo víctima de un ataque con arma mortal. La situación objetiva de especial vulnerabilidad que permite la aplicación del artículo 140 del código penal es compatible la circunstancia agravante de alevosía que codifica el asesinato cuando el rato fáctico describe junto una situación de desvalimiento de la víctima el empleo en la ejecución del hecho de modos o formas que tienen directa o especialmente a asegurar el resultado sin el riesgo que pudiera proceder la defensa por el ofendido superando, así, los riesgos de la tesis del non bis in ídem. Ensañamiento. Presupuestos. Elemento subjetivo: es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte. Atenuante analógica de confesión, presupuestos para su apreciación. Reparación del daño, su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que compense el desvalor de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 121/2022
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la validez constitucional de la medida de intervención telefónica se refiere exigiendo la concurrencia de los siguientes elementos: a) resolución judicial, b) suficientemente motivada, c) dictada por Juez competente, d) en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, e) con una finalidad específica que justifique su excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad, y f) judicialmente controlada en su desarrollo y práctica. La Jurisprudencia permite la motivación por remisión. El único requisito necesario y suficiente por sí solo para dotar de licitud constitucional a la entrada y registro en un domicilio -excepción hecha de supuestos de consentimiento del interesado y flagrancia- es la existencia de una resolución judicial. El delito de tenencia ilícita de armas es de propia mano, sin perjuicio de que sea posible una tenencia compartida del arma. Sobre la complicidad en el art. 368 CP, esta Sala afirma que la figura queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden. La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11066/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de asesinato, tenencia ilícita de armas y pertenencia a organización criminal. Hechos sucedidos el 25 de septiembre de 2016. Pelea de bandas en una estación de metro. Llevan la cara oculta y portan machetes. Causan la muerte de un menor y lesiones graves a otros. Recurren varios de los condenados. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley, que no respetan el relato de hechos probados. El resto de los motivos plantean, en general, cuestiones relativas a la prueba. Los recursos se desestiman. La prueba se ha valorado racionalmente y conforme a la jurisprudencia de la Sala. Se analiza el valor probatorio de distintas pruebas. Las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados. Declaraciones introducidas en el plenario por vía del art. 730 de la LECrim. Requisitos para su validez. Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba ni ser contrastadas por la vía del artículo 714 LECrim. Examen de la prueba pericial de inteligencia policial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 834/2022
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doble instancia penal e invocación de quebrantamientos de forma. Análisis de los supuestos en que puede suscitarse en casación la concurrencia de algún quebrantamiento de forma de modo directo, sin necesidad de recurrir a vías oblicuas que normalmente vendrían de la mano del art. 852 LECrim. Sobre la contradicción en los hechos probados que se denuncia, no existió puesto que la divergencia señalada entre dos proposiciones del veredicto es solo aparente. En todo caso, no se solicita la nulidad, sino la absolución, lo que es improcedente ya que un defecto de redacción jamás puede convertirse en una exótica eximente. Se reputa correcta la individualización penológica: Se ha disminuido, en efecto, la pena un solo grado pese a que el mentado precepto (art. 62) facultaría para la doble degradación. Eso, empero no supone una infracción o apartamiento de tal norma que ha sido estrictamente aplicada: se ha descendido solo un peldaño, lo que viene autorizado por el precepto que, por tanto, ha sido respetado. Denegación de la eximente de legítima defensa en el caso, puesto que carece de sustento probatorio, en especial en lo que se refiere al elemento esencial de la atenuante (la existencia de una agresión ilegítima) y, en todo caso, porque la jurisprudencia de esta Sala excluye la aplicación de la eximente de legítima defensa en las riñas mutuamente aceptadas. No hay base ni para excluir esa agresión recíproca y buscada, ni que se produjese un inesperado salto cualitativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10928/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad, su responsabilidad en la acción homicida, por lo cual no se excluye el carácter de coautor en los casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que dichas desviaciones tengan lugar en el marco habitual de los hechos emprendidos. Para estimar un motivo por predeterminación del fallo, esta Sala ha exigido: a) que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo y d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 649/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tentativa de homicidio. Alteración del orden de los motivos del recurso. Quebrantamiento de forma art. 851. Contradicción hechos probados. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Doctrina de la Sala. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Requisitos de forma del escrito de formalización del recurso de casación. Distinción ánimo de matar y ánimo de lesionar. Idoneidad del arma y localización de las heridas. Existencia de alevosía. Clases. Alevosía y dolo eventual. Compatibilidad. Atenuante de embriaguez. No existe en el hecho probado mención alguna sobre su concurrencia. Miedo insuperable. Requisitos. Delito de amenazas art. 169.2. Elementos. Exhibición de navaja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 11027/2023
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado se situó detrás del niño y en esa posición procedió a aprisionar con su brazo y/o antebrazo el cuello del menor, cosa que hizo con mucha fuerza e intensidad, manteniendo esa acción durante un tiempo de entre 3 y 5 minutos, hasta causar la muerte por asfixia del menor, sin que éste, de 9 años de edad, tuviera en esa situación ninguna posibilidad de defenderse con éxito, del ataque contra su vida que de esa forma perpetraba contra él el acusado, de 54 años de edad y una complexión física extremadamente superior. Hechos que identifican no una acción fortuita sino una acción homicida. Muestran con crudeza cómo el hoy recurrente buscó causar la muerte por asfixia del menor. La agravación por alevosía no necesita como presupuesto aplicativo la absoluta inmovilización de la víctima. Resulta inasumible que pueda atribuirse al acto de sacar del interior de la vivienda el cuerpo inerme de niño el valor equivalente a confesión. El recurrente solo ha reconocido elementos de incriminación inevitables. No se puede banalizar el sentido y el valor de la reparación en delitos contra bienes de máximo rango constitucional. Basta preguntarse en qué medida la afirmada por el recurrente conducta reparatoria postdelictual -no esconder el cuerpo del menor asesinado- ha podido compensar o disminuir los efectos del delito sobre las víctimas -los padres y el hermano de la víctima para llegar a la más clara de las respuestas que, por evidente y dolorosa, preferimos no plasmar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10218/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito intentado es una categoría propia y distinta del consumado. La pena en abstracto de un delito intentado es la resultante de degradar uno o dos grados la pena del delito consumado. Será ese marco penal determinado por el grado de ejecución el que debe cumplir los requisitos de hasta 20 años o más de 20 años establecidos en el art. 76 CP. Sin embargo, cuando nos enfrentamos a una degradación de pena ex art. 66 (o, eventualmente, art 68) no estamos ante un delito diferenciado en abstracto. Es el mismo delito el que se castiga, aunque acompañado de unos elementos accesorios -circunstancias modificativas- que no permiten hablar de un delito distinto al definido en la parte especial. Hay que estar a la pena señalada al delito no a la pena asignada a un delito con concurrencia de las circunstancias X, Y o Z. Esa ya no es pena señalada al delito, sino pena derivada de la aplicación de las circunstancias que acompañan a un concreto delito ejecutado. Una atenuante genérica no conforma un tipo penal autónomo. Una atenuante post delictual (se había aplicado la reparación del daño) no repercute ni en la cantidad de injusto ni en la imputación personal al autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 854/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El único objeto de la casación penal es la resolución emanada del Tribunal Superior de Justicia al pronunciarse sobre el recurso de apelación formalizado. De ahí que los argumentos que sirven de vehículo para expresar -ya en casación- la discrepancia con el desenlace del proceso tienen que centrarse en lo resuelto por el Tribunal ad quem, que en el marco de la apelación, es precisamente el Tribunal Superior de Justicia. La pretendida reducción de la pena en dos grados es una petición per saltum, no interesada con ocasión del previo recurso de apelación, lo que permite presumir que fue consentida la individualización que en la instancia hizo el tribunal sentenciador. En todo caso, al tratarse de un tema de individualización de pena, sujeto al arbitrio del tribunal que la impone, el motivo no ha de prosperar, porque dicho tribunal da una explicación de por qué la fija en la extensión que la fija, que, por cierto, la pena de 7 años 6 meses y 1 día de prisión que impone es en la mínima imponible, teniendo en cuenta que se trata de una tentativa acabada, lo que conlleva la reducción en un solo grado, y que, al concurrir la agravante de abuso de superioridad, ha de ser en su mitad superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11148/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe la posibilidad de modificación de las conclusiones definitivas, cuando del resultado de la prueba practicada en el juicio oral proceda una modificación, habilitando el ordenamiento una posibilidad de suspensión para preparar la defensa. Respecto al contenido, la modificación fáctica no ha sido sustancial, ni ha tenido el carácter sorpresivo que haya generado indefensión a la defensa, ni tampoco ha convertido el escrito de acusación en algo vago o ambiguo. Se realiza una comparación entre los escritos de calificación de la acusación, el provisional y el definitivo, sin que de su expresión resulte la sustancialidad de la modificación, por lo que no se produce la vulneración denunciada. La coautoría se presenta cuando varias personas de común acuerdo toman parte en la fase ejecutiva de la realización de un tipo penal, con dominio del hecho entre todos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.