• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11235/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, como autor de la muerte alevosa de un menor de 7 meses de edad. Ningún derecho fundamental del acusado se vulneró por la decisión del Tribunal de no permitirle declarar en último lugar según la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda. Sobre el objeto del veredicto, se recuerda que es pieza esencial en el enjuiciamiento por jurado, hasta el punto que se prevé una audiencia, en la que nada opuso el recurrente. No es dable que quien, en el trascendental momento de configurar el objeto del veredicto, acepta de forma expresa su contenido, sin solicitar exclusión o inclusión alguna en el mismo, pueda después, a la vista del resultado de la deliberación, distinto del apetecido, impugnar la redacción de las cuestiones que expresamente aceptó someter a la consideración del colegio de jurados, esforzándose en hallar omisiones o ambigüedades que ahora considera relevantes y entonces no detectó. Sobre la alevosía por desvalimiento, se reitera que el art. 140.1.1 CP no agrava lo que ya ha sido objeto de agravación en el art. 139.1. El legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección. La muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la del adulto dormido o en similar situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11062/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de asesinato consumado, por un delito de asesinato en grado de tentativa y por un delito de depósito ilícito de armas y municiones. Objeto del veredicto. La Sala establece que la delimitación del objeto del veredicto debe abarcar los elementos fácticos con cuya presencia cabe tener por cometido el delito. Debe evitarse la elaboración de cuestionarios excesivamente complejos o altamente técnicos que puedan frustrar el éxito de la institución. Motivación del veredicto. Al Tribunal del Jurado solo se le exige un criterio laxo y ajeno a cualquier rigorismo formal, considerando suficiente que el jurado especifique los elementos probatorios de cargo que sustentan su convicción para entender que el veredicto está fundamentado, sin que se precise un análisis específico y pormenorizado de los motivos concretos por los que, por ejemplo, un testigo es considerado fiable y creíble para el jurado y se satisface con la expresión, de forma comprensible, de las razones de la decisión. Alevosía. Concurre alevosía sorpresiva cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11032/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de drogadicción. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. No se puede, pues, acceder a la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden, para que proceda la aplicación de circunstancias atenuantes, porque la exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Para poder apreciar la circunstancia de drogadicción, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible. Es una atenuante funcional, es decir, aplicable solo cuando el acusado ha actuado "a causa" de su grave adicción, condicionado o acuciado por ella para obtener la sustancia que necesita imperativamente. Para que se pueda apreciar la atenuante, la drogadicción debe incidir como un elemento desencadenante del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10734/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Objetivamente en la agresión participaron tres personas frente a uno, las tres personas persiguieron a la víctima cuando intentaba, sola, alejarse del lugar, y las tres personas se aprovecharon de ese desequilibrio de fuerzas que limitó de manera notable las posibilidades de defensa de la victima para agredirle, golpeándole reiteradamente y dándole patadas en zonas vitales hasta que cayó al suelo, e incluso después. En la fase que se conoce como cuestiones previas, no iniciado, por tanto, el debate probatorio cabe que cualquiera de las partes proponga, no ya ampliación de una prueba obrante en las actuaciones, sino una nueva prueba, de manera que, si con la proposición de alguna de las que presente en ese acto la acusación, el letrado del acusado entiende que puede verse afectado el derecho de defensa, por la vía del art. 786.2 LECrim, siempre tiene abierta la posibilidad no ya de oponerse a su admisión, sino de formular alegaciones al respecto y, caso de que fuere desestimada su oposición, mostrar, no una formal, sino argumentada protesta, o bien solicitar la suspensión, antes de iniciado el debate probatorio, al objeto de tener tiempo para hacer frente a esa novedad. El Jurado es el juez de los hechos y, en coherencia con ello, su art. 61.1 d) le impone el deber de motivación, y lo hace porque es a él a quien, como juez de los hechos, corresponde fijarlos, sobre los cuales ha de pivotar el subsiguiente juicio de subsunción por parte del Magistrado-Presidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10095/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de homicidio o asesinato exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar que, por pertenecer a la esfera intima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. La alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. Los tipos de alevosía son: proditoria, súbita o inopinada (llamada también "sorpresiva"), de desvalimiento y convivencial. Esta última, se trata de una alevosía doméstica, derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Incluso, aunque hubiera habido alguna discusión previa ello no desnaturaliza a la alevosía si la indefensión es patente. No hay desistimiento, el recurrente creyó haber matado a la víctima, y así lo manifestó a la Policía cuando fue a entregarse. Cualquier forma de reparación del delito o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de los perjuicios, o de la reparación moral, puede integrar las previsiones de la atenuante. No basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El baremo de la circulación es orientativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10402/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por diversos delitos contra la salud pública y contra la libertad sexual en concurso con seis asesinatos, tres de ellos consumados, concurriendo la agravante de género. La sucesión cronológica de los hechos cometidos, denota que el mismo ya sabía cuál iba a ser la reacción de las víctimas y los resultados provocados por su acción delictiva, siéndole indiferente y asumiendo el elevado riesgo de acabar con la vida de las mujeres, porque conocía directamente lo que les pasaba si les introducía por sus órganos sexuales la gran cantidad de cocaína que utilizaba y sin su consentimiento. Se estima el recurso de las acusaciones, en cuanto a la imposición de la prisión permanente revisable, no por la operatividad del art. 140.1.2º CP, pues el crimen no fue "subsiguiente" a un delito contra la libertad sexual, sino que al perpetrar éste con el uso de la cocaína se causa la muerte de las tres víctimas. La prisión permanente revisable es procedente al amparo del art. 140.2 CP, que no puede interpretarse en el sentido de exigir la existencia de condenas previas firmes a aquel hecho sobre el que gira la aplicación de la prisión permanente revisable en el tercero de los crímenes, sino que puede que en el juicio se enjuicien tres asesinatos. Ello afecta a los asesinos en serie, a los múltiples y atentados terroristas, por ejemplo, con varios resultados, pero sin exigir condenas previas firmes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10082/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar, que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho y que podemos señalar como criterios de inferencia, los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta, la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11336/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Individualización penológica. Límites para su revisión en casación. La opción por una concreta cuantificación dentro de la horquilla legal, si está razonada conforme a los criterios legales y no es arbitraria, ha de ser respetada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 11456/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito de homicidio a la pena de nueve años de prisión. Según el relato de hechos probados "el acusado al llegar al último tramo de la escalera vio a D. con un cuchillo de tipo cocina en la mano agrediendo a su hermano y procurando dirigir el arma blanca hacia el cuerpo de su familiar e intentado C. evitar ser acuchillado, sufriendo por dicho motivo una alteración de su estado de ánimo con merma de su capacidad de control, no encontrándose en plenas condiciones de comprender el alcance de sus actos, ni de controlar dicha actuación. El recurrente combate la no apreciación de la pretendida causa de justificación por legítima defensa. A su parecer, el propio relato fáctico de la sentencia de instancia identifica, con extremada claridad, la concurrencia de todos los elementos esenciales constitutivos de la causa de justificación. La sentencia, tras hacer un examen de los presupuestos que deben concurrir para la apreciación de una legítima defensa, estima el recurso. Los hechos probados, en lo que detallan, ofrecen muchas más razones para identificar una justificación ex artículo 20.4 CP en la acción defensiva ejecutada por el recurrente que para excluirla. Según la Sala, la tesis del Tribunal Superior sobre la concurrencia de exceso extensivo significativo, al no apoyarse en hechos probados precisos y concluyentes, no superó el estadio de mera hipótesis, siendo insuficiente para neutralizar la probable hipótesis defensiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11303/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación se interpone contra la sentencia dictada en apelación, por lo que nuestro control se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia y que se reproduce en esta sede casacional. No podemos convertir la casación en una segunda vuelta de la apelación, o en una apelación bis. No es función de un Tribunal de casación revalorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada, para preguntarse si personalmente participa de la convicción reflejada en la sentencia, o, por el contrario, subsiste alguna duda en el ánimo de sus integrantes. La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años. Resulta un tema de gran relevancia la prueba del animus necandi que se sujeta a un componente subjetivista en el que no puede decirse que "esa intención solo la puede conocer quien actúa", ya que utilizamos un proceso deductivo para llegar a la conclusión de si el acusado quiso lesionar o matar, y ello se deduce por la inferencia de varios extremos, tales como: el lugar del cuerpo donde se ataca, y si es vital, o no (zona del cuerpo hacia la que se dirigió la agresión); el arma o elemento empleado para el ataque; y la contundencia del ataque.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.