• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 5246/2022
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanción en materia de defensa de la competencia. El objeto de la investigación-instrucción-sanción se inició por conductas prohibidas en el artículo 1 de la LDC consistentes en "recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos para la tasación de costas judiciales que no tienen en cuenta la existencia de pleitos masivos idénticos o muy parecidos entre sí. El radio de influencia, trascendencia o afectación de la conducta y su capacidad de alterar la libre competencia en un mercado supraautonómico es el criterio relevante para determinar la competencia de la CNMC. Las consideraciones expuestas en la sentencia n.º 1692/2022, de 19 de diciembre (casación 7649/2021), mutatis mutandi, reiterada posteriormente en otras sentencias, son sustancialmente trasladables al caso y deben conducir, por tanto, a afirmar la competencia de la CNMC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 903/2022
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022, que aprueba incentivos y penalizaciones por reducción de pérdidas en la red de distribución eléctrica para 2016, modifica la retribución base de ese año y establece las retribuciones para 2017, 2018 y 2019. La empresa recurrente impugna los valores asignados al parámetro ROMNLAE, alegando que se excluyeron indebidamente gastos que debían haber sido considerados como costes retribuibles. Aporta informe pericial para justificar gastos en mantenimiento preventivo y correctivo de activos no eléctricos, pero la Sala concluye que no se acredita suficientemente que dichos gastos estén vinculados a instalaciones no eléctricas destinadas a la actividad de distribución. Además, se rechaza la alegación de falta de motivación de la Orden, considerando que la CNMC justificó adecuadamente los criterios aplicados. La Sala también desestima la infracción de los artículos 14 y 40 de la Ley del Sector Eléctrico al entender que no se ha demostrado que la retribución reconocida sea inadecuada. Finalmente, se rechaza la existencia de error material en el cálculo del ROMNLAE, al tratarse de una valoración técnica y no de una operación aritmética. En consecuencia, se desestima íntegramente el recurso interpuesto por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 391/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se trata de un acto que afecta a una pluralidad de destinatarios (funcionarios de un Ministerio cuya sede radica en Madrid) encontrándonos ante el supuesto contemplado en el apartado 2 del art 14 LJCA. En consecuencia, es territorialmente competente para conocer del recurso la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, por ser el tribunal en cuya circunscripción tiene su sede el autor del acto impugnado, que es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 468/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio. Atribución a la CNMC de la competencia para realizar el test de proporcionalidad previo a la aprobación de los códigos deontológicos de los colegios profesionales. Entre otras cuestiones, se concluye: --Para el Derecho comunitario, cuando los colegios profesionales -y, en su caso, los consejos generales- aprueban los códigos deontológicos están actuando como órganos reguladores de la profesión, lo que justifica que caigan bajo el ámbito de aplicación de la Directiva 2018/958 y queden sujetos a sus prescripciones. --Sobre el principio de reserva de ley, el artículo 36 de la Constitución impone una reserva a la ley para regular "las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas", pero esta reserva no es absoluta, ya que no alcanza a todo el régimen jurídico de estas corporaciones de derecho público ni a cualquier elemento del ejercicio de una profesión titulada. --Sobre la habilitación competencial, existe base normativa para el dictado del Real Decreto, disposición final única de la LCP y del artículo 5.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. --Sobre la infracción del principio de adscripción de los Colegios Profesionales al Ministerio competente, la opción por la CNMC como órgano para evaluar los códigos deontológicos, no vulnera el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 463/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resalta que no se citan las normas procesales infringidas, por lo que no procede declarar la nulidad de la SJS, que solo cabe si hay violación de garantías esenciales con indefensión material -art 24 CE-, lo que no se acredita, añadiendo que examinando la cuestión exclusivamente desde la perspectiva del respeto a la tutela judicial efectiva: que los arts. 16 a 18 del Convenio del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM no regulan de forma expresa cómo acceder a las categorías en litigio, limitándose el art 18 a excluir de los ascensos reglados las plazas de libre designación, sin precisar cuáles son, por lo que no existe norma preexistente que pueda ser interpretada en vía de conflicto colectivo; se distingue entre conflicto jurídico (interpretación de norma vigente) y conflicto de intereses (creación o modificación normativa), señalando el TS que solo los primeros son enjuiciables y en este caso se pretende crear una regulación inexistente, lo que configura un conflicto de intereses, no susceptible de resolución judicial; se destaca que la recurrente introduce hechos no incorporados al relato fáctico, incumpliendo el art. 193 b) LRJS, lo que priva de validez a sus argumentos; se matiza que, ante un conflicto de intereses, no cabe apreciar falta de acción ni inadecuación del procedimiento, sino rechazar la demanda en sentencia con efecto de cosa juzgada y; se concluye que el motivo de recurso no prospera, lo que impide examinar el resto de alegaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 44/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers y el de igual clase nº 3 de Girona. La Sala recuerda que, en sede de un juicio verbal, no cabe apreciar los institutos de la sumisión expresa o tácita, debiéndose considerar imperativas las reglas procesales que determinan la competencia territorial, por lo que es apreciable incluso de oficio hasta el momento de la vista o, de no ser ésta solicitada por las partes, hasta el momento de quedar los autos para decidir sobre la vista o para dictar sentencia. En el caso presente, al ser la demandada una persona física con la condición de empresaria y reclamársele en tal condición, procede aplicar el artículo 50.3 de la Ley de enjuiciamiento civil y declarar la competencia de los Juzgados del lugar donde se desarrolló la actividad empresarial por la que se reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 42/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto negativo de competencia se plantea entre los Juzgados de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona y nº 4 de Girona en relación a la reclamación planteada por la pasajera contra la compañía aérea "Ryan Air", con domicilio social en Dublín, por el cobro de una cantidad por exceso de equipaje en el embarque de un vuelo con origen en Barcelona y destino a Oporto. Considera la Sala que, teniendo la demandada su domicilio en el extranjero y habiéndose realizado la contratación del pasaje on line, no existe ningún vínculo con el Partido de Girona que haga competentes a sus Juzgados. Señala la Sala que, en caso d vuelos directos como es el caso, tanto el lugar de salida como el lugar de llegada del avión deben considerarse, indistintamente, los lugares de prestación principal de los servicios que son objeto de un contrato de transporte aéreo, de modo que quien presenta una demanda de compensación al amparo del Reglamento nº 261/2004 puede optar por hacerlo ante el tribunal en cuya demarcación se halle, o bien el lugar de salida, o bien el lugar de llegada del avión, tal como dichos lugares estén previstos en el contrato
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 2292/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante denuncia el trato discriminatorio, en relación con otros sindicatos, que recibe en la Diputación demandada. El auto del Juzgado de lo Social aprecia incompetencia de jurisdicción. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que el orden jurisdiccional social es competente para el conocimiento de la demanda, ya que la discriminación se alega respecto del propio sindicato y no respecto de sus afiliados, con lo que revoca el auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal fue promovida por una comunidad de propietarios contra dos personas arrendatarias de una de las viviendas el edificio, por daños causados en las puertas del ascensor comunitario. Tras intentarse infructuosamente la citación de los demandados en el domicilio inicialmente designado, las diligencias de averiguación ordenadas revelan que el domicilio de los demandados se halla, desde fecha anterior a la de la presentación de la demanda, en el término de otro tribunal, en favor del cual se acuerda la inhibición. Al no ser aceptada por el segundo juzgado, se suscita el conflicto que la Audiencia Provincial resuelve bajo la consideración del carácter imperativo del fuero del domicilio del demandado en los juicios verbales, sin que sean en este caso de aplicación fueros especiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El actor interpone demanda de juicio ordinario donde acumula diversas acciones de nulidad de un contrato de crédito frente a la entidad financiera. En la demanda se hace constar como domicilio del actor la localidad de Sabadell. Repartido el procedimiento al Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Barcelona, éste admite a trámite la demanda, emplaza a la entidad demandada y, tras contestar ésta, cita a las partes a audiencia previa. En la audiencia previa, el demandante alega que ha presentado nueva demanda y, en ella, se determina como domicilio el municipio de Roses (Girona). Tras ello, el Juzgado da audiencia a ambas partes sobre su competencia territorial y, tras oírlas, se inhibe a favor de los Juzgados de Figueres, quienes, recibidas y repartidas las actuaciones, rechazan la competencia y plantean cuestión negativa de competencia. La Sala del TSJC aplica la regla de la "indisputabilidad" y considera que, apreciada la falta de competencia territorial previa audiencia de ambas partes, el Juzgado que recibe las actuaciones no puede volver a examinar la competencia territorial. Considera la Sala que el planteamiento de la cuestión por el Juzgado de Barcelona no es extemporáneo, pues, con cita del ATS de 9 de septiembre de 2015, considera que la el cuestionamiento por el propio Juzgado de su competencia territorial es posible hasta el acto de la audiencia previa, que estima aquí no celebrado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.