Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Los hechos tuvieron lugar en 2015 y 2017 y han podido ser juzgados después de que en 2022 el procesado fuera detenido por un abuso sobre una menor y se comprobara que las muestras de ADN recogidas eran coincidentes con las obtenidas en las ropas de estas dos víctimas
El magistrado-presidente del tribunal del jurado que juzgó este hecho en la Audiencia Provincial de Bizkaia ha acordado imponer 22 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, y 2 años de prisión por maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género
El procesado es reincidente ya que cuenta con una condena por sentencia firme por dos delitos de maltrato sobre la misma víctima dictada por un juzgado de Violencia sobre la Mujer
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma una sentencia de un juzgado de Eibar que declaró improcedente el despido de un trabajador y condenó al Ayuntamiento de Oñati a reincorporarle o a indemnizarle con 493,49 euros y con el abono de 30.000 euros en concepto de compensación adicional por daños y perjuicios
La sentencia incluye un voto particular de una magistrada que, por “seguridad jurídica”, considera que antes de resolver hay que esperar al resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por las dudas generadas en la aplicación de esa resolución
La Audiencia de Bizkaia le considera autor de cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y de un delito de actividades prohibidas a funcionario público.
El tribunal considera al hombre autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años y a ella cooperadora necesaria de ese delito ya que “era plenamente conocedora de los hechos, los consentía y no hizo nada por impedirlos”
Recuerda que la declaración de la víctima puede ser “prueba suficiente para sustentar una condena” siempre que cumpla con tres parámetros: la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio –ratificado por su coherencia interna y externa-y persistencia en la incriminación
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza el recurso interpuesto por la mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que consideró probado que esta engañó a un religioso del convento de los frailes Franciscanos de Bermeo para que la ayudara económicamente a afrontar necesidades que “no eran reales”.