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La Sala desestima el recurso interpuesto por el Parlamento de Navarra contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de junio de 2019
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Parlamento de Navarra contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 13 de junio de 2019, por el que se nombró a Juan Manuel F.M. magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
En la sentencia, el Supremo analiza si, tras la jubilación del magistrado del TSJN Miguel Ángel Abárzuza, el nombramiento de Juan Manuel F.M., vinculado a la amortización de una de las plazas del turno de juristas autonómicos o forales, vulneró el ordenamiento jurídico y obstaculizó el derecho a formular una terna para que el Parlamento de Navarra pudiera participar en la propuesta de nombramiento de dos magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN.
El Supremo concluye que, ante la discrepancia en el sistema y el número de los magistrados autonómicos entre la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la ley de planta, la Comisión Permanente del CGPJ, al igual que en nombramientos precedentes en los Tribunales Superiores de Galicia, Cataluña y Baleares, aplicó las previsiones contenidas en la LOPJ reformada en 2003, es decir, la fijación de una por cada tres para la cobertura de las plazas por magistrado de procedencia autonómica.
La planta de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN es de cinco incluido el presidente, motivo por el que, en atención al artículo 330.4 de la LOPJ, la vacante producida por la jubilación de Miguel Ángel Abárzuza se adjudicó entre miembros de la Carrera Judicial. En la fecha de la citada jubilación había dos magistrados del turno de juristas autonómicos, razón por la cual se procedió a regularizar la composición de la Sala con la proporción establecida en la LOPJ.