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El Presidente del Tribunal de Justicia ha acordado no dar curso a la solicitud de que se tramite la cuestión por el procedimiento acelerado del art. 105 del Reglamento de Procedimiento, aplicándose el procedimiento ordinario
La Secretaría del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha comunicado al Tribunal Supremo que se admite la tramitación de la Cuestión Prejudicial planteada con ocasión de las Órdenes Europeas de detención de los procesados declarados en rebeldía en la Causa Especial 20907/17 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Asunto Prejudicial C-158/21 Lluis Puig Gordi e.a.), pasando a notificar la petición de decisión prejudicial a las partes y a los demás interesados a los que se refiere el art. 23 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia con el fin de recibir sus eventuales observaciones.
El Presidente del Tribunal de Justicia ha acordado no dar curso a la solicitud de que se tramite la cuestión por el procedimiento acelerado del art. 105 del Reglamento de Procedimiento, aplicándose el procedimiento ordinario.
La tramitación diferirá así de la que se utilizó con ocasión de la Cuestión Prejudicial de Oriol Junqueras Vies, quien se encontraba en prisión al tiempo de tramitarse la que le afectaba.
Las diferencias esenciales entre el Procedimiento Ordinario y el Procedimiento Acelerado consisten en que en este último, por razones de urgencia, se reducen los plazos de traducción a los distintos idiomas de la Unión, y el Presidente del TJUE puede invitar a los interesados a que limiten sus escritos de alegaciones o sus observaciones escritas a las cuestiones de Derecho esenciales suscitadas por la petición de decisión prejudicial. Por último, el plazo para remitir las observaciones en el Procedimiento Acelerado, no pudiendo ser inferior a quince días, sí puede establecerse de una duración inferior a los dos meses que establece el Procedimiento Ordinario.