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El alto tribunal recuerda que la disciplina es un valor nuclear de la organización castrense, de la que forma parte la Guardia Civil
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado una sanción impuesta al secretario general de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Cádiz, José Encinas García, por falta disciplinaria grave.
El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación presentado por el guardia civil contra la sentencia del Tribunal Militar Central, que mantuvo la sanción de diez días de suspensión de funciones que el 2 de julio de 2013 le impuso el director general de la Guardia Civil por hacer manifestaciones contrarias a la disciplina debida en la prestación del servicio (artículo 8.21 LO 12/2007).
Al guardia civil sancionado se le abrió expediente disciplinario por unas declaraciones, que fueron recogidas en agosto de 2012 por algunas páginas web, sobre los recortes salariales y la falta de medios materiales y humanos en la Guardia Civil, además de por el contenido de un manifiesto en el que se denunciaba que la posición de la AUGC, en contra de los recortes del Gobierno, había sido respondida con expedientes por el “sector más inmovilista y trasnochado de la Guardia Civil”.
La Sala de lo Militar reitera su doctrina y recuerda que la disciplina es un valor nuclear de la organización castrense, de la que forma parte la Guardia Civil.
La sentencia afirma que las manifestaciones del guardia civil sancionado estaban escasamente orientadas a promover mejoras profesionales, económicas o sociales para los miembros de la Guardia Civil, porque en su mayoría “tienden a desacreditar a los mandos del Instituto”.
Añade que sus expresiones están alejadas del “buen modo exigible a los militares” y las considera ofensivas, insultantes, y, en general, excesivas e innecesarias para el fin que se dice iban dirigidas.
Son de “llamativa tosquedad”, según la sentencia, cuando se refieren al régimen interno de los acuartelamientos o a los altos mandos del Cuerpo sobre el uso de pabellones oficiales, o bien sobre el ejercicio de las facultades de corrección disciplinaria a cargo del que se dice “sector más rancio, militarista y antidemocrático”. El guardia civil sancionado, según la Sala, se adentró en asuntos cuya exposición pública requería “prudencia y discreción” por referirse a la operatividad en la realización de los servicios.
El Tribunal Supremo recuerda que la dignidad de las personas y los poderes públicos, la disciplina debida y el deber de reserva son límites que modulan la libertad de expresión. En este caso, según los magistrados, todos y cada uno de los límites han sido desbordados por el recurrente con sus manifestaciones.
La sentencia rechaza el argumento del sancionado, que justificó su actuación en el ejercicio legítimo del derecho de asociación dentro de la Guardia Civil.
En este sentido, el Supremo afirma esa circunstancia no le exime de responsabilidad disciplinaria, ya que sus “conflictivas y desafortunadas” manifestaciones se inscriben en la voluntad de provocar enfrentamiento y el descrédito de los mandos de distinto nivel, sin el menor resquicio de propuesta tendentes a mejorar la organización dentro del Cuerpo, ni de promover la defensa de los intereses económicos, profesionales o sociales de los asociados, más allá de anunciar o dar cuenta de actuaciones concertadas de carácter sindical con otras organizaciones ajenas al Instituto armado.