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El Pleno de la Sala Primera aclara que el inmigrante cuyo pasaporte indique su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado y, por ello, someterse a pruebas complementarias para determinar su edad
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha analizado en Pleno el problema de los inmigrantes cuya minoría de edad no pueda ser determinada con certeza a los efectos de quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados.
La Sala, en dos casos de personas respectivamente procedentes de Guinea-Conakry y Ghana, ha decidido, para fijar doctrina jurisprudencial sobre el artículo 35.3 de la Ley de Extranjería por existir discrepancias de interpretación entre las Audiencias Provinciales, que el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido.
Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad.