Juicios en la Audiencia Provincial de Madrid del 7 al 11 de diciembre de 2015

Resumen de los principales señalamientos penales de la semana

Egilea
Comunicación Poder Judicial

La Sección Quince de la Audiencia Provincial de Madrid (Avda. Santiago de Compostela, 96) celebra el próximo martes, día 9 de diciembre, a partir de las 11:00 horas, la vista oral del juicio contra Federico Álvaro BdC. A. y José Luis BdC. A. por la supuesta comisión de dos delitos societarios continuados correspondientes a los artículos 290 y 295 del Código Penal. La Fiscalía solicita para cada uno de ellos una pena conjunta de siete años de prisión.

Tal y como consta en el informe de calificación provisional elaborado por el Ministerio Público, Federico Álvaro BdC. fue administrador de la sociedad Grupo Dreams Cinema S. L., mercantil que entre sus actividades  de negocio tenía, a través de otras dos sociedades, el objeto social de la explotación de diversas salas de cine y, en concreto, de las quince salas del Centro Comercial Palacio de Hielo. Por su parte, el también acusado, José Luis BdC. , también ostentó la condición de administrador de derecho de la citada sociedad mercantil durante un periodo.

El 27 de julio de 2001, Federico Álvaro BdC., faltando conscientemente a su deber de lealtad hacia la empresa Grupo Dreams Cinema S. L., se concertó con su hermano José Luis, administrador único a su vez de la sociedad Equidosa, para suscribir un contrato por el que esta última sociedad arrendaba las quince salas de cine en el Centro Comercial Palacio de Hielo. Dicho contrato, suscrito por Federico, se suscribió en perjuicio de la sociedad que él mismo administraba ya que el acuerdo legal se articulaba sobre dos contratos diferentes: uno, sobre las salas de cine y otro, sobre las taquillas. Los locales destinados al cine se arrendaron en ‘bruto’ y era a costa de la empresa arrendataria los costes de las obras de acondicionamiento, dotación de mobiliario, etc… además, la renta era excesiva según las condiciones del mercado en ese momento porque se pactó, como precio asimilado a la cuota, que Equidosa recibiera la mitad de los ingresos, otorgándola así un beneficio económico en perjuicio de la sociedad que administraba. Además, el acusado omitió el pago de las rentas pactadas y se allanó el desahucio incoado por Equidosa, sin informar a la Junta de Socios. Equidosa pudo así recuperar la posesión de las salas de cine, ya plenamente dotadas y en funcionamiento. De esta manera, durante los años 2004 y 2006, los acusados, puestos de común acuerdo, dispusieron en beneficio particular de bienes y fondos propios del grupo empresarial.

El mecanismo de ingeniería financiera que articularon los dos hermanos    contaba con la circulación injustificada de fondos y bienes patrimoniales entre otras sociedades filiales de la matriz (Grupo Dreams Cinema S. L.), anotaciones contables simuladas en los años 2004 y 2005 y la ausencia toda de contabilidad en el año de 2005, con el fin de simular una situación de insolvencia irreal del grupo empresarial.

Como consecuencia de estas irregularidades, se ocasionó al grupo un agujero económico de 3.750.000 euros del que se benefició directamente y de manera personal Federico por medio de imputar al grupo que administraba en concepto de “trabajos realizados por otras empresas” sin que se haya justificado la real existencia de dichos trabajos. Finalmente, y como consecuencia directa de estas prácticas irregulares, el Grupo Dreams Cinema S. L. fue declarado en concurso de acreedores necesario y culpable el 11 de diciembre de 2006.

Por otro lado, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid celebra entre los próximos días 10 y 18 de diciembre en sesiones matinales que darán comienzo a partir de las 10:00 horas la vista oral del juicio con Jurado Popular contra Mihai A. P. y Marih C. por la supuesta comisión de un delito de homicidio por el que la Fiscalía solicita para cada uno de ellos una pena de doce años de prisión.

Según consta en el escrito de calificación provisional redactado por el Ministerio Público, el 25 de abril de 2014, a una hora indeterminada cercana a las 21:00 horas, los acusados, encontrándose en una nave abandonada de la localidad madrileña de Getafe, iniciaron una discusión con una tercera persona. Durante la refriega violenta, los dos acusados usaron una tubería metálica de 130 centímetros de longitud y 4 centímetros de grosor con la que golpearon a su víctima en la cabeza en varias ocasiones provocando su muerte por destrucción masiva del cerebro.

Una vez los acusados dejaron de golpear la cabeza de la víctima, los mismos se deshicieron de la tubería metálica escondiéndola entre la maleza en el exterior de la nave industrial, abandonando seguidamente el lugar.

La víctima, de 45 años de edad, no tenía domicilio conocido en el momento de los hechos. Por su parte, los acusados se encuentran en una situación de prisión provisional desde el 9 de octubre de 2014.