La Audiencia de Asturias prorroga la prisión preventiva de los dos acusados del asesinato de un niño cuyo cadáver fue encontrado una maleta
La Sección Tercera, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, amplía el plazo hasta el 11 de noviembre de 2018
- Egilea
- Comunicación Poder Judicial
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, tal y como solicitó la Fiscalía del Principado de Asturias, ha prorrogado hasta el 11 de noviembre de 2018 la permanencia en prisión preventiva del hombre y la mujer acusados del asesinato del hijo de ella en octubre de 2014, cuyo cadáver fue localizado en el interior de una maleta en las inmediaciones del apeadero de La Argañosa-Vallobín (Oviedo) el 3 de noviembre de ese mismo año. El Ministerio Fiscal solicita para cada uno de ellos penas que suman 33 años y 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años. La Fiscalía considera que el hombre fue el autor material del asesinato y que la mujer no hizo nada para evitarlo ni auxilió al menor, que estaba a punto de cumplir 21 meses.
Los acusados fueron detenidos el 11 de noviembre de 2014 y se encuentran en prisión provisional desde el día 13 de ese mismo mes.
La Sala fundamenta la permanencia en prisión preventiva de los acusados en la gravedad de las peticiones de condena formuladas, los indicios existentes contra ellos y en la existencia de riesgo de fuga. La decisión de la Audiencia no es firme y contra ella cabe recurso de súplica
El Ministerio Fiscal sostiene que ambos acusados, que mantenían una relación de afectividad desde el mes de diciembre de 2013, se trasladaron en septiembre de 2014 junto con el hijo biológico de ella (nacido en febrero de 2013), a Oviedo. Al menos durante ese periodo, y en especial el transcurrido en Oviedo en septiembre y octubre de 2014, el hombre, de forma habitual, golpeó y maltrató físicamente al menor, hechos que en la mayoría de las ocasiones llevó a cabo en presencia de la acusada, sin que ésta realizase acto alguno para evitar el maltrato o, en su caso, ponerlo en conocimiento de terceros para aminorar o reparar el menoscabo físico que sufría el niño. Así, en una de las ocasiones le produjo fractura de la primera costilla derecha, por la que el niño no recibió asistencia médica alguna.
Durante la primera quincena del mes de octubre de 2014, encontrándose los tres en la vivienda en la que convivían, y sin que conste exactamente el día y la hora,el hombre, sin motivo justificado alguno, se acercó al menor, a quien le propinó un fuerte puñetazo en una de sus piernas. Esto motivó que el niño sufriese una fractura en la pierna derecha. Acto seguido le colocó un trapo caliente sobre el muslo, lo que provocó una quemadura en esa zona. La acusada se hallaba presente cuando el acusado realizó estos hechos y, pudiendo hacerlo, omitió de forma voluntaria toda ayuda dirigida a auxiliar a su hijo, sin que éste recibiera al menos durante quince días ayuda o auxilio médico o de terceras personas.
Asimismo, en día y hora no determinado, pero comprendido durante la última semana del mes de octubre de 2014, él se dirigió a la habitación que ocupaba el menor. El niño estaba despierto y, sin motivo aparente, con claro propósito de causarle la muerte y con el fin de producirle sufrimientos innecesarios, comenzó a bofetearlo en múltiples ocasiones, lo que produjo que el pequeño llorase desesperadamente. El acusado respondió entonces agarrándolo fuertemente y, al menos en tres ocasiones, lo arrojó violentamente contra la pared, la cama y suelo de la habitación, agrediéndole repetidas veces, dándole diversos puñetazos en el abdomen y otras partes de su cuerpo, lo que le causó lesiones que le provocaron la muerte. En ese momento estaba igualmente presente la madre, que, pudiendo auxiliar a su hijo, omitió de modo voluntario toda ayuda.
Una vez fallecido el niño, ambos acusados y con la finalidad de ocultar su muerte, lo introdujeron en una maleta pequeña envuelto en una manta y lo trasladaron hasta las inmediaciones del apeadero de la Argañosa-Vallobín (Oviedo), donde lo arrojaron y abandonaron entre unos matorrales, con el propósito de deshacerse del cuerpo. El cadáver fue descubierto el 3 de noviembre de 2014.
Posteriormente, y con el fin de lograr su impunidad o entorpecer la labor policial, se trasladaron a León, tras regalar toda la ropa y enseres del menor a terceras personas, que desconocían lo ocurrido. Ambos acusados, tras tener conocimiento de que se hallaban en busca y localización, hicieron una llamada al 112 desde León, sobre las 15,08 horas del 11 de noviembre de 2014. La llamada fue realizada por el acusado, con conocimiento de la acusada.
La acusada carece de antecedentes penales. El acusado fue condenado en sentencia firme en marzo de 2004, dictada por un Juzgado de La Coruña por un delito de lesiones en el ámbito familiar (antecedente cancelado) y en sentencia firme del septiembre de 2006 dictada también en La Coruña por un delito de quebrantamiento de condena, igualmente cancelada.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal; un delito de lesiones del 147.1 y 148.2 y 3 del Código Penal y un delito de asesinato del artículo 139.1 y 3 del Código Penal, en relación con el 140 así como un delito de profanación de cadáveres del 526 del Código Penal. Todos ellos en su redacción anterior a la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 1/15 de 30 de Marzo, vigente en el momento de la comisión de los hechos relatados. Concurre en ambos acusados el agravante de parentesco.
El Fiscal solicita que se condene a cada uno de los acusados a las siguientes penas:
Por el delito de maltrato habitual, la pena de 3 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años. Por el delito de lesiones, la pena de 5 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de asesinato, la pena de 25 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de profanación de cadáveres, la pena de 5 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.