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Considera que de la prueba practicada en el juicio es insuficiente para enervar la presunción de inocencia
El Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla ha absuelto al futbolista R.C. de los delitos de los que se le acusaban: maltrato habitual, amenazas leves y seis delitos de maltrato en el ámbito familiar. La sentencia considera que las pruebas practicadas durante la vista oral no han sido suficientes para enervar la presunción de inocencia que asiste al encausado en relación a los hechos por los que se le acusaba y por los que la fiscalía pedía cuatro años de prisión.
La resolución judicial indica que en la vista oral se acreditó la conflictividad de la relación, “resultando obvio que tal conflictividad no lleva aparejada, de forma automática, la comisión de los delitos que constituyen el objeto de la presente causa”. La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, recoge también la deducción de testimonio para que se investigue la posible comisión, por parte del encausado, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.