Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Una de las personas demandantes prestaba servicios en el Centro de Atención a Personas Mayores de Cerdedo (Pontevedra) desde enero de 2009; y, la otra, ejercía de bombero forestal desde julio de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado dos sentencias sobre interinos en las que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al reconocer a dos empleados públicos su condición de personal laboral indefinido no fijo al haberse superado el plazo legal de tres años sin cobertura de las plazas que ocupaban. En concreto, una de las personas demandantes prestaba servicios en el Centro de Atención a Personas Mayores de Cerdedo (Pontevedra) desde enero de 2009; y, la otra, ejercía de bombero forestal desde julio de 2012.
El TSXG subraya en las resoluciones que el TJUE, en la reciente sentencia de 3 de junio de 2021, ha recordado que las consideraciones presupuestarias “no pueden justificar la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada”. Los magistrados del alto tribunal gallego destacan en las sentencias que “la única medida apta, creación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es transformar el vínculo laboral existente de interinidad por vacante a indefinido no fijo”, ya que “no existe en el derecho administrativo ni en el laboral español medida alguna que permita la eficaz protección de los trabajadores interinos de los abusos que puedan producirse”.