Agenda de señalamientos de la semana del 26 de enero de 2026

Principales vistas orales señaladas en los órganos judiciales de Cantabria.

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Martes, 27 de enero

 

10:00 horas

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria (Salón de Actos)

Juicio del Procedimiento Sumario Ordinario 83/2024

Delitos de lesiones, atentado y amenazas

 

Acusado de agredir a un médico y un celador del centro de salud Los Castros de Santander.

 

Según se recoge en el escrito de acusación de la fiscalía, el acusado había acudido acompañado de su madre –también procesada- al centro de salud para recibir asistencia médica, pero al no ser posible por un problema con su empadronamiento, inició una discusión con un celador.

 

Explica la calificación que el acusado “metió su brazo por la pantalla protectora con intención de agredirle”, y entonces un médico que se encontraba en el turno de urgencias intervino para evitar la agresión.

 

El acusado, “con ánimo de atentar contra la integridad física del médico y a sabiendas de su condición de personal sanitario, le asestó un fuerte cabezazo, le tiró al suelo y a continuación le dio varios puñetazos en la cara”.

 

Cuando el celador acudió en ayuda del médico, el procesado, “con idéntico ánimo, arremetió contra él, dándole varios puñetazos en el rostro”.

 

Después, el médico se levantó del suelo e intentó sacar al acusado del centro de salud para evitar más agresiones, a lo que este “lo sujetó entre las dos puertas correderas y volvió a darle varios puñetazos en la cara”.

 

La agresión finalizó cuando el resto del personal consiguió que los acusados abandonasen el lugar.

 

Al salir, una de las enfermeras les recriminó su conducta y la madre del agresor, “con ánimo de amedrentarla, dijo: Vosotros sí que no sabéis lo que habéis hecho, no vais a salir de aquí, os voy a prender fuego al chiringuito con todos dentro”.

 

A consecuencia de estos hechos, el médico sufrió múltiples lesiones en el rostro, con fractura de huesos propios nasales, pérdida de visión y estrés postraumático, mientras que el celador resultó con rotura del tendón del bíceps derecho y contusiones en la mandíbula y en el oído.

 

La fiscalía califica estos hechos como un delito de lesiones graves, un delito de lesiones y un delito de atentado que atribuye al agresor, así como un delito leve de amenazas del que considera que debe responder la madre.

 

La pena solicitada para él asciende a trece años de prisión y alejamiento e incomunicación con el médico durante diez años y con el celador durante tres años. Para la madre, la fiscalía solicita una multa de 600 euros.

 

En concepto de responsabilidad civil, entiende el ministerio público que el acusado debe indemnizar al médico en 124.000 euros y en 15.300 euros al celador, por las lesiones que les ha ocasionado.

 

Por su parte, el Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, que ejerce la acusación popular, solicita doce años de prisión y también el alejamiento de los dos acusados respecto de los dos agredidos y respecto del centro de salud Los Castros: durante diez años en el caso de él y cinco años en el caso de ella.

 

La acusación particular que ejerce el médico agredido solicita una indemnización de 147.600 euros, mientras que la representación del celador reclama 16.700 euros.

 

 

12:30 horas

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria (Salón de Actos)

Audiencia preliminar del Procedimiento Abreviado 69/2025

Delitos de hurto y estafa agravada continuada

 

Dos acusados, padre e hijo, de ofrecerse a un hombre que tenía problemas de visión para ayudarle en sus tareas cotidianas y así hurtar enseres de su domicilio y hacer uso de su cuenta bancaria hasta disponer sin su consentimiento de 147.000 euros, lo que dejó a la víctima en situación de indigencia.

 

Según el escrito de acusación del ministerio fiscal, los dos enjuiciados actuaron “de común acuerdo”, “guiados por un ánimo de lucrarse a costa de lo ajeno” y “bajo pretensión de ayudar” a otro hombre en las tareas cotidianas de la vida diaria, “dada su falta de visión”.

 

Así, sustrajeron de la vivienda del perjudicado todo tipo de enseres y joyas, valoradas en 1.700 euros.

 

Además, el hijo utilizó una libreta bancaria que había cogido del domicilio de la víctima y cuyo pin conocía porque su padre había acompañado a este a realizar gestiones bancarias.

 

A lo largo de siete meses, dispusieron sin autorización ni consentimiento de su titular de un total de 147.000 euros, dejándole “en una situación de indigencia”.

 

En la entrada y registro del domicilio del hijo, se encontró la libreta del perjudicado y 13.000 euros en efectivo.

 

Para la fiscalía, los hechos constituyen un delito de hurto y un delito de estafa agravada continuada, que atribuye a los dos acusados y por los que pide una pena para cada uno de seis años de prisión y 6.000 euros de multa.

 

Además, solicita que ambos indemnicen al perjudicado en 148.995 euros, por el dinero y los efectos sustraídos y no recuperados.

 

La acusación particular, por su parte, eleva la petición de pena privativa de libertad a siete años y pide una multa de 4.950 euros. La indemnización reclamada asciende a 149.706 euros.

 

 

 

Miércoles, 28 de enero

 

10:00 horas

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria

Juicio del Procedimiento Abreviado 53/2025

Delito de estafa

 

Dos acusadas de comprar unas fincas propiedad de su madre y de su tía a un coste sustancialmente inferior al que tenían, sin que la tía, copropietaria, conociera ni consintiera el precio.

 

Explica el escrito de calificación del ministerio fiscal que la tía de las acusadas estaba pasando por una situación económica precaria, así que otorgó un poder a su hermana, madre de aquellas, para que se encargara de la venta de las cuatro fincas que compartían.

 

Haciendo uso de ese poder, la hermana vendió a sus hijas las fincas por 22.000 euros, “y todo con la intención de obtener un ilícito beneficio por cuanto todas ellas conocían que ese valor era sustancialmente inferior al que tenían realmente”.

 

Añade la fiscalía que, según la tasación de perito judicial, las fincas tendrían un valor en el momento de la venta de 108.200 euros y su valor catastral ya era de 166.600 euros.

 

Sostiene el ministerio público que la perjudicada “nunca fue informada antes de la venta, ni por sus sobrinas ni por su hermana, que aquellas eran las compradoras, y tampoco prestó su conformidad con el precio de la venta, siendo las acusadas conocedoras de tales extremos”.

 

Por eso, son consideradas por la fiscalía autoras de un delito de estafa, por el que pide una pena para cada una de ellas de dos años de prisión y 3.600 euros de multa, así como el pago de una indemnización conjunta para su tía de 86.188 euros.

 

La acusación particular que ejerce la tía eleva la petición de pena de prisión a tres años, mientras que la multa solicitada es de 1.080 euros. En concepto de indemnización, la acusación particular se suma a la solicitada por la fiscalía: 86.188 euros.

 

La defensa, por su parte, sostiene que los términos de la venta de las fincas fueron acordados por sus dos propietarias, sin que las dos acusadas, hijas de una de ellas, tuvieran ninguna intervención, limitándose “al deseo manifestado por su madre de que compraran la participación de su tía por el precio ya indicado de 22.000 euros entre las dos”.

 

Mantienen en su escrito de defensa que, un año después, cuando recibe la liquidación de la plusvalía, la perjudicada se muestra “quejosa por el importe que debía pagar” y “recrimina a su hermana que sus sobrinas no se hagan cargo del pago”.

 

Posteriormente, la hija de la perjudicada, por medio del poder otorgado por su madre, interpone querella por estafa, alegando haber sido estafada abusando de su confianza y estado de necesidad, argumenta la defensa de las acusadas.

 

 

Jueves, 29 de enero

 

10:00 horas

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria

Juicio del Procedimiento Abreviado 71/2025

Delito de agresión sexual

 

Acusado de mantener relaciones sexuales con una chica de catorce años, a la que hizo creer que él también era menor de edad.

 

El escrito de calificación del ministerio fiscal explica que durante dos meses ambos mantuvieron una relación de noviazgo, en el transcurso de la cual el procesado, “con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y siendo plenamente consciente de la edad de la menor”, mantuvo dos encuentros sexuales con penetración vaginal.

 

Cuando la menor se enteró de que el joven tenía 29 años, le comunicó lo sucedido a sus padres, finalizó la relación entre ambos y denunció los hechos.

 

Para la fiscalía, los hechos constituyen un delito de agresión sexual a menor de edad, por el que solicita una pena de seis años de prisión, diez años de incomunicación y alejamiento respecto de la menor, cuatro años de inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, veinte años de inhabilitación para trabajar con menores y cinco años de libertad vigilada tras la pena privativa de libertad.

 

En concepto de responsabilidad civil, solicita la fiscalía que el procesado sea condenado a indemnizar a la joven en 6.000 euros por el daño moral que le ha causado.