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La Sala Contencioso-Administrativo confirma la sanción de 165.000 euros y obliga a modificar el etiquetado de las botellas
La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 165.000 euros a una bodega por utilizar el término ‘txacoli’ en el etiquetado de su vino sin pertenecer a ninguna de las tres denominaciones de origen de txacoli existentes. La sanción obliga asimismo, a modificar el etiquetado indebido.
El Tribunal Supremo rechaza así el recuso de la bodega, que alegó que su vino tenía la misma composición química que los pertenecientes a la denominación y argumentó además que ‘txacoli’ no es un método de elaboración específico.
La sentencia indica que ‘txacoli’ es considerado una “mención tradicional”, no por su método de elaboración, sino por la existencia de tres denominaciones de origen protegidas.