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La sentencia desestima las eximentes de legítima defensa y miedo insuperable
La Audiencia de Sevilla ha condenado a una pena de 12 años de prisión por un delito de homicidio doloso a un hombre que mató a su inquilino, un joven magrebí, tras una discusión. J.P.S. fue declarado culpable por un jurado popular que consideró probado que el acusado “actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima” al atacarle con unas tijeras. La sentencia descarta que la muerte fuera accidental, tal y como defendió la defensa del acusado en la vista oral, puesto que hay que tener en cuenta la peligrosidad del arma, la repetición de los golpes así como las zonas en las que le clavó las tijeras.
La resolución recoge en sus hechos probados que hubo una discusión entre el acusado y su inquilino y un forcejeo entre ambos tras el cual el acusado le clavó las tijeras a la víctima hasta en cuatro ocasiones, en la zona del cuello, tórax y brazo izquierdo, lesiones que acabaron con la vida del joven.
Junto a ello, desestima las eximentes de legítima defensa y miedo insuperable ya que el Jurado consideró por unanimidad no probado que con anterioridad a estos hechos la víctima hubiera desalojado la habitación que le tenía alquilada el acusado, que hubiese entrado por la fuerza en la vivienda, que le estuviera destrozando la casa o que la agresión la hubiese iniciado la víctima.
J.P.S. ha sido condenado, además, a indemnizar con 9.586 euros a los padres de la víctima y con 47.931 a cada uno de sus dos hijos menores.
La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.