Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La pieza investiga el robo del teléfono móvil de la exasesora de Iglesias
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado el recurso de reforma presentado por Pablo Iglesias contra la decisión del magistrado de retirarle la condición de perjudicado en la ‘pieza Dina’ del caso Tándem, en la que se investiga el robo del teléfono móvil de la exasesora Dina B.
En su recurso, al que se opuso la Fiscalía, Pablo iglesias sostenía su condición de víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, trazando una conexión entre el encargo de la sustracción del móvil a Dina B. con fines políticos, la publicación en el medio OK Diario de imágenes procedentes del terminal sustraído y del investigado José Manuel Villarejo, a quien sitúa como ejecutor del plan para perjudicarle ante la opinión pública.
El juez explica que al inicio de la investigación Pablo Iglesias tuvo la condición de perjudicado, pero a medida que ha ido evolucionando la instrucción de esta causa y con la aportación de datos nuevos se ha revelado un escenario diferente que conduce a revocar dicha condición de perjudicado.
García Castellón argumenta, en primer lugar, que Pablo Iglesias tuvo en su poder la tarjeta del teléfono de Dina B. antes de que se crearan los archivos hallados en poder de José Manuel Villarejo. En este sentido, la investigación, dice el juez, ha acreditado que recibió la tarjeta el 20 de enero de 2016 y que no se han encontrado en poder de Villarejo dispositivos con esa información anteriores al 14 de abril de ese año.
Como segundo argumento, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 indica que Pablo Iglesias ocultó a Dina B. la posesión de la tarjeta de memoria hasta meses después. “Se infiere de lo actuado que el señor Iglesias, pese a ser conocedor del contenido de la tarjeta y de la sustracción de la misma, no devolvió a Dina la tarjeta hasta tiempo después, con consecuencias para el esclarecimiento de los hechos investigados”, señala el magistrado.
Este comportamiento, continúa el instructor, se manifiesta incompatible con la dimensión que el recurrente pretende dar a la sustracción de la tarjeta “y lo desvincula completamente del argumentario sostenido, respecto a la presunta injerencia política”.
El juez considera importante remarcar que el recurrente recibió la tarjeta de manos de Antonio Asensio y no le dijo nada a Dina pese a saber que contenía información personal e íntima de su titular y que, además, la tarjeta había sido obtenido de forma ilícita.
Para el juez García Castellón esta pasividad resulta incoherente con las manifestaciones realizadas en sede judicial por Iglesias, y “confirman (de nuevo) que no puede ser tenido por perjudicado en ningún caso”.
En su auto, el magistrado apunta que la omisión de Pablo Iglesias tuvo influencia en la investigación de los hechos que Dina B. pretendía esclarecer.
Por último, la resolución explica que Pablo Iglesias devolvió a Dina B. la tarjeta del móvil dañada, que incluía imágenes de capturas de intervenciones del líder de Podemos en grupos de mensajería.
El magistrado dice que se desconoce el motivo por el que B. hizo estas fotografías, pero resulta acreditado que cuando Iglesias accedió al contenido de la tarjeta, el 20 de enero, pudo ver que estas imágenes estaban allí como él mismo reconoció, admitiendo que examinó el dispositivo en un ordenador de la sede del grupo editorial de Asensio.
Además, el juez explica que la propia Dina declaró en sede judicial que Pablo Iglesias sabía lo que había dentro de la tarjeta porque él mismo se lo dijo.
“Es probable -concluye el juez- que este último apunte pueda ser la clave para entender no solo porque Pablo Iglesias Turrión no devolvió la tarjeta a la señora B., sino lo más relevante; el estado en que se la devolvió”.