El TSJA absuelve a un hombre condenado por un jurado por un delito de asesinato

Considera que la única prueba existente -una declaración sumarial de referencia- no desvirtúa la presunción de inocencia

Egilea
Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto a un hombre condenado por un delito de asesinato por la Audiencia Provincial de Córdoba. La Sala entiende que la única prueba existente -una declaración sumarial de referencia no ratificada en el juicio- no puede desvirtuar la presunción de inocencia.

Según recoge la sentencia, las únicas pruebas circunstanciales apoyan las tesis sobre cómo se produjo el crimen, pero en ningún caso tienen que ver con la identificación del autor o autores de los hechos.

Así, la sentencia considera que el hombre fue condenado por la declaración sumarial que realizó en la policía y después en el Juzgado de Instrucción -ya en calidad de coimputado- la pareja de otra de las imputadas. Por lo que los hechos que narró sólo los conocía de referencia y no pudo haber contradicción puesto que nunca declaró en presencia de los abogados de los demás imputados.

Además, la policía logró identificar dos huellas de ADN en el lugar de los hechos que no se correspondían con las personas que vivían en la vivienda pero tampoco con el acusado de ser el autor material de la muerte. En el caso de la segunda condenada, el tribunal entiende que sí existen elementos para fundar una condena, ya que aunque el jurado manifiesta de manera expresa que no tenía intención de matar sino de “robar y dar un escarmiento” pero los hechos acabaron con la muerte de la víctima, para lo
que ella se convirtió en cooperadora necesaria.