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TS Civil: Confirma sentencia de la Audiencia Provincial que estimó demanda reconvencional de resolución del contrato. El recurrente introdujo en el requerimiento notarial una mención al art. 1504 CC., y la pretendida vaguedad de la redacción solo puede perjudicar a quien lo redactó (vendedor) y no a quien lo recibió (comprador). Resolución instada extrajudicialmente por la vendedora, quien con un acto jurídicamente eficaz se vinculó al resolver el contrato de compraventa.
Etiketak:
jurisprudentzia, gaur egungo epaiak