• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4607/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito objetivo del derecho a la inviolabilidad del domicilio. El uso de la nave destinada al almacenaje, depósito y manipulación de vehículos no puede generar una expectativa de privacidad equiparable a la que se decanta del espacio domiciliario. Alcance constitucional de la cláusula de confidencialidad entre abogado y cliente. Principio de prohibición de objeto de prueba como contenido de la regla de exclusión probatoria ad hoc. El cotejo por el Letrado de la Administración de Justicia de las transcripciones de las conversaciones intervenidas no puede calificarse como diligencia de investigación. Para uno de los acusados se estima que la condena ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, al considerar insuficiente la prueba de la que se dispuso para la condena. Para este recurrente se estima el recurso y se procede a su absolución. Análisis del alcance de la reparación parcial y atenuante del artículo 21.5 CP. Trascendencia de la infracción de superación del plazo de instrucción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10428/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de los tres condenados, confirmando la existencia de prueba indiciaria de su participación en los hechos enjuiciados. Todos ellos constituían una unidad coordinada y estable con distribución de funciones y de carácter itinerante, y guiados por el ánimo de obtener un ilícito beneficio se desplazaron a la provincia de Cádiz, donde accedieron a distintos pisos habitados, con la finalidad de apoderarse de cuanto de valor hallaran, especialmente dinero, joyas y relojes, en el interior de los mismos. Sólo en cuanto a uno de ellos, el TSJ rebajó su participación, considerando que actuaba como "recolector" de los objetos sustraídos, encargándose de su almacenamiento y aseguramiento con la finalidad de que no pudieran ser intervenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Correcta apreciación de la atenuante de reparación del daño como simple: la consignación de la totalidad de la responsabilidad civil reclamada no justifica la cualificación interesada, siendo reiterada la jurisprudencia de la Sala Segunda que exige un especial refuerzo reparador para mitigar o compensar las consecuencias del delito, más allá de una actitud meramente formal de cumplir con los requisitos básicos necesarios para la atenuación, que no se acredita en el caso, pues no se han alegado ni acreditado (posición económica, obligaciones familiares y sociales, especiales circunstancias coyunturales, etc.) aquellas circunstancias que permitiesen sustentar tal esfuerzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3127/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La finalidad de esta modalidad de casación es homogeneizar la interpretación de la ley penal, buscando la generalización, solo cabe como motivo de casación la infracción de ley, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4097/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a dos recurrentes como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, empleando fractura de mecanismos de seguridad (cerraduras) de puertas y máquinas expendedoras, realizado en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura y cometido por grupo criminal. Se analiza una sentencia dictada por la Audiencia Provincial recurrida ante el TSJ, en virtud de la apelación, por lo que la sentencia objeto de casación es la dictada por el TSJ, en la que se dio respuesta a la prueba practicada y a su valoración, pretendiendo el recurrente una nueva valoración, que es inadmisible en casación. No puede utilizarse la vía del art. 849.1 LECRIM para adentrarse el recurrente en cuestiones de valoración de prueba. Se describen claramente los elementos que permiten aplicar el delito de pertenencia a grupo criminal en el factum y que se complementa con detalles en los Fundamentos Jurídicos. Descarta que estemos ante una mera codelincuencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4035/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, tras estimar el recurso de apelación, les condenó como autores, entre otros, de un delito de desórdenes públicos. Presunción de inocencia. Ámbito de control casacional. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Coautoría. En supuestos de coautoría rige el principio de imputación recíproca que supone que cada uno de los coautores debe responder por el resultado total de la acción conjunta. No se puede individualizar, a efectos del delito de desórdenes públicos, cada golpe, lanzamiento de objetos o amenaza, pues todos estos actos forman parte de una misma dinámica comisiva que impide fraccionar el juicio de imputación, salvo que se produzcan excesos que, por imprevisibles, desborden el marco acordado. LO 14/2022. El artículo 557.6 del Código Penal, tras la reforma efectuada por la LO 14/2022, no contempla el pillaje dentro de la regla concursal dado que solo hace referencia a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo. El pillaje se puede definir como saqueo colectivo que se realiza aprovechando la ausencia de defensa. La Sala estima parcialmente el recurso de casación al considerar que la normativa actual, tras la modificación efectuada por la LO 14/2022, resulta más beneficiosa dado que la pena impuesta al recurrente no resulta imposible en el marco normativo actual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10563/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal que propugna la indebida aplicación en el caso del subtipo atenuado del delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.4 CP. La entidad de la violencia o intimidación es esencial a la hora de determinar la minoración, pero no basta por sí misma para aplicar la rebaja en grado que contemplamos, sino que hay que examinar las otras circunstancias del hecho. En el caso examinado, no cabe estimar como de menor entidad la violencia ejercida, desde el momento en que, no solo la violencia utilizada era potencialmente lesiva, sino que el riesgo se concretó en la causación de unas lesiones en la víctima, las que, aun cuando no puedan calificarse como graves tampoco son nimias. Además el Tribunal ha obviado las restantes circunstancias que concurren en los hechos. Como tales nos encontramos: que el hecho se llevó a cabo en un aparcamiento de una estación de trenes, a las seis de la mañana de un día 12 de enero, y por tanto cuando todavía no había amanecido; abordó a su víctima por detrás, y, por tanto, de forma sorpresiva dejándola poca, sino nula, posibilidad de reaccionar; le dio un "fuerte" tirón del bolso que llevaba colgado al hombro, de suficiente entidad para provocar su caída al suelo; el valor de los objetos sustraídos, aunque no es elevado, tampoco puede ser considerado como insignificante; y adicionalmente, accedió al móvil de la víctima, vulnerando con ello una parte de su intimidad, lo que implica una cierta afectación moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10387/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la revisión de penas, conforme a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Se recurre el auto de la Audiencia que denegó la misma. La sentencia había condenado por un delito de agresión sexual, delito de robo con intimidación y delitos de lesiones. Desestimación. Pena razonada, no mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10221/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la apreciación de la coautoría cuando el partícipe, no ejecutor material del hecho, prevé y admite, de modo más o menos, implícito que el iter del acto ilícito puede derivar en ataques corporales, situándose al menos en la esfera del dolo eventual. Se justifica su condena en el campo de la causalidad y culpabilidad. No se excluye el carácter de coautor en aquellos casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que no quepa considerarlas imprevisibles para los partícipes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4055/2022
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Silencio o explicación no convincente del acusado: no pueden convertirse en indicios fuertes o decisivos de su participación criminal en el hecho. Aunque ello no impide, insistimos, que la explicación no creíble pueda, en efecto, ser utilizada, razonablemente, para evaluar la solidez de la cadena de informaciones probatorias que conforman la inferencia de culpabilidad. El silencio y las manifestaciones evasivas, increíbles, inverosímiles o inconsistentes del acusado pueden ser valoradas como un indicio más de carácter complementario para afirmar su culpabilidad, bien como indicio probatorio, bien como contraindicio fuente a su vez de prueba indiciaria y que, si el acusado se hubiera auto-inculpado en declaraciones producidas en un momento anterior del trámite, su posterior silencio es un dato al que cabe legítimamente atribuir valor probatorio de cargo en el contexto de los restantes elementos de prueba existentes en la causa. El contraindicio es la contrahipótesis alternativa favorable a la defensa. Si el contraindicio tiene la fuerza de abrir una importante grieta en la estructura racional de la hipótesis fáctica del Ministerio Público, habrá que restar ese indicio en el que la acusación quería sostener (junto con otros) la petición de condena. Contradicción en los hechos probados, ha de ser interna al hecho probado y de tal entidad que desemboque necesariamente en conclusiones insostenibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10388/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se obtiene una resolución de inadmisión que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada, basada en la existencia de una causa legal que así lo justifique y haya sido aplicada razonablemente por el órgano judicial. Se produce infracción de ley, en cuanto, en el factum de la sentencia recurrida, no se hace la mínima referencia a la utilización por parte del acusado de un arma o instrumento peligroso, lo que impide su calificación como tal, puesto que el relato de hechos debe contener los elementos fácticos que justifican la aplicación del precepto penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.