Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a la cuestión de interés casacional reiterando que, cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Además, abordando la cuestión realmente controvertida, señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación contra sentencia de TSJ que reconoció el abono de cantidades correspondientes a atrasos en concepto de complemento de festividad y nocturnidad y su inclusión en el complemento específico dentro de la jornada ordinaria de trabajo. El TS fija como doctrina que, cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, días de asuntos propios y demás permisos retribuidos y que, en estos casos, le es aplicable el plazo general de 4 años de la Ley General Presupuestaria por las razones que expone la sentencia.
Resumen: Se estima el recurso del demandante y con ello la demanda planteada declarando que el actor, pensionista varón, tiene derecho al percibo del complemento de maternidad por aportación demográfica, solicitado, ex art. 60 de la LGSS, con condena al abono de 1.800 euros en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación indirecta a la que el mismo ha sido sometido al denegarle la prestación. La sentencia dictada en Pleno, explicita doctrina previa, dadas las especiales circunstancias dado que el INSS basa su denegación en que el derecho había prescrito y que todo ello sucede una vez que la STJUE de 12/12/2019 (C-450/18), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón constituye una discriminación por razón de sexo. La Sala IV tras una profusa labor argumental, concluye que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de pensión por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación en el transcurso del plazo de prescripción. Este derecho a la compensación también surge cuando la causa de la desestimación es la prescripción del derecho, dándose la circunstancia de que éste solo podría prescribir a los 5 años de haberse dictado la STJUE y ya se conocía la jurisprudencia sobre el modo de reparar la discriminación derivada de la Ley. .
Resumen: Seguridad Social: el Juzgado estimó en parte la demanda, y aplicó el art. 53.1 del TRLGSS. La Sala de suplicación revocó la sentencia, y consideró que no era de aplicación. Ahora en el presente recurso para la unificación de doctrina, recurre el Institut Catal de la Salut (ICS), y se discute si la retroactividad máxima de tres meses establecida en el art. 53 de la LGSS resulta aplicable a las diferencias de complemento de Incapacidad Temporal (IT) derivadas del reconocimiento del derecho a la inclusión en su cálculo de lo percibido en el mes inmediatamente anterior al inicio de la situación de IT por el concepto de atención continuada (guardias), y estima el recurso, considerando de aplicación la retroactividad de los tres meses que regula dicho precepto, tomando como referencia la fecha de su reclamación.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Procedimiento sobre Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia estimó el recurso de apelación revocando la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por el demandante se interpuso recurso de casación. La sala estima el recurso, porque se opone a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». Se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de primera instancia al banco (sentencia TJUE 16-07-2020).
Resumen: El Tribunal Supremo no solo exige que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes a valorar, sino que exige que, si se utilizan, como hizo en el caso que nos ocupa el perito de la Administración, valores de venta de fincas rusticas semejantes en la localidad de Blanca para realizar la comparación(seis testigos en este caso), debe seguirse el criterio sustentado por la resolución del TEAC de 19 de enero de 2017, recaída en un recurso de alzada para la unificación de criterio, en la que se hacía constar que se debía incorporar al expediente una copia de las escrituras públicas, siquiera en lo esencial, o una certificación del contenido de las mismas, expedida por funcionario distinto del propio perito. En nuestro supuesto no se han incorporado las escrituras públicas o un extracto de las mismas conteniendo lo necesario y anonimizado; aportándose a modo de sustitución, una certificación de funcionario público distinta del perito. Esta certificación resulta insuficiente ya que debe dejar constancia de los datos relevantes que figuran en la escritura consistentes en la descripción del bien.
Resumen: En la Sentencia 841/2018, de 23 de mayo, recaída en el recurso 666/2017 (5) , abundando en el anterior criterio y, reiterada en otras posteriores, para estos supuestos de retroacción de actuaciones y estableciendo criterios interpretativos sobre los artículos 104.1 de la LGT (21) y 66.4 de su Reglamento General en desarrollo en materia de revisión en vía administrativa declaró que "el artículo 104 LGT (22) debe ser interpretado en el sentido de que, en una situación como la del presente litigio, la Administración Tributaria debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado, que determinó la anulación del acto administrativo que puso fin al procedimiento (en un caso como el litigioso el tiempo gastado desde la valoración inmotivada). Dicho plazo empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto; y el computo de aquel plazo de seis meses deba contarse, desde el momento en que tuvo entrada en la Oficina Gestora aquella resolución del TEAR estimatoria parcial de 5 de junio de 2020, lo cual consta que lo fue el día 25 de mayo de 2021 y siendo que el acuerdo de terminación con liquidación le fue notificado en fecha 8 de noviembre de 2021, aquel plazo de seis meses no había transcurrido.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación.
Resumen: Exigencia de responsabilidad por la defectuosa información contenida en los informes financieros emitidos con carácter periódico, por parte de quien ya era accionista con anterioridad a la emisión de tales informes. En primera instancia, se desestimó la demanda; resolución que fue confirmada en apelación. La sala considera que, en el presente caso, la estimación de los recursos extraordinarios formulados por el demandante tendría como consecuencia que, descartada la prescripción de la acción, hubiera que entrar en el fondo de la cuestión litigiosa. Y la demanda formulada no podría de ningún modo ser estimada porque carece de fundamento. No existe explicación alguna de cómo la actuación generadora de responsabilidad en el emisor de los valores (en este caso, de la sociedad que lo absorbió), consistente en, según se alega en la demanda, el «incumplimiento de su obligación de facilitar información veraz y sin omisión de datos en sus informes financieros que deben ofrecer una imagen fiel de los activos y pasivos, de la situación financiera y de los resultados de su emisor», pudo causar un daño, consistente en la pérdida de valor de sus acciones, a quien ya era accionista de la sociedad. La consecuencia de ello es que los recursos han de ser desestimados por concurrir causa de inadmisión, consistente en su falta de efecto útil, pues no son aptos para modificar el fallo de la sentencia recurrida, incluso en el caso de que se estimara que la prescripción no hubiera debido apreciarse.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Prescripción. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.